Semana de esperanza para los funcionarios a los que el Gobierno retiró la paga extra de Navidad de 2012 como medida 'anticrisis'. Si el lunes era el juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia el que condenó a la Diputación provincial a devolver a una funcionaria la parte devengada de la paga extraordinaria de Navidad que el Gobierno suprimió, este martes fue la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) la que reconoció, en una sentencia, el derecho del personal laboral de la Comunidad de Madrid a percibir la parte devengada de la paga extra de diciembre, al estimar que los recortes no se pueden aplicar con carácter retroactivo.
Estas dos sentencias ponen contra las cuerdas al Tribunal Constitucional, que a finales de mayo admitió a trámite la cuestión de inconstitucionalidad que la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional presentó contra la suspensión de la paga extra de los funcionarios acordada por el Gobierno en 2012. Ahora estudia si cabe anular o no la medida por su carácter retroactivo, como acaba de admitir el tribunal madrileño.
La clave en el proceso radica en que la paga extra se suspendió para los funcionarios en julio de 2012, cuando ya se habían devengado 15 días de este salario. Según entiende la Audiencia, y siguiendo la doctrina del Supremo, esta paga se refiere a todo el año.
El procedimiento se abrió en la Audiencia por un recurso planteado por los sindicatos de trabajadores de la Compañía Española de Tabaco (Cetarsa). Al estudiar el caso, los magistrados entendieron que ese recorte podía atacar el interíés general y vulnerar la Constitución por su carácter retroactivo. Por ese motivo preguntaron en marzo de 2013 al Constitucional sobre el artículo 2 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, sobre medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que establecía la deducción de la paga extra de Navidad.
Las dudas de la Audiencia que ahora resuelve el Constitucional se referían a si esta ley vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, que establece “la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individualesâ€. La Audiencia, siguiendo la doctrina del Supremo, entendió que las gratificaciones extraordinarias constituyen una manifestación del salario diferido y se devengan día a día, por lo que el Gobierno no podría suprimir la paga completa en julio con efectos retroactivos a todo el año.
Una funcionaria de Palencia abre el camino
Esta semana, dos sentencias respaldan la teoría de la Audiencia. En Palencia, la funcionaria beneficiada de la resolución recibirá un total de 501,30 euros en concepto de retribución proporcional de la paga de diciembre, devengada entre el 1 de junio y el 14 de julio de 2012 “con los efectos administrativos y económicos que procedanâ€. Eliseo Moreno, portavoz de CSIF, resaltó el lunes la importancia de esta sentencia, la primera a favor de un funcionario que obliga al Estado a devolver la parte de la paga extra devengada. “Se está viendo que la plataforma tenía razón en sus acciones para recuperar la paga extraâ€.
La plataforma se ha mostrado “moderadamente satisfechaâ€, por los logros obtenidos hasta la fecha. No obstante, ha abogado por esperar a que el TC decida sobre la constitucionalidad del decreto por el que el Gobierno procedió a suprimir la paga de Navidad a todos los funcionarios. Hace un mes, los sindicatos pidieron al Gobierno una reunión extraordinaria para negociar la devolución de ese periodo, “petición que no ha obtenido respuestaâ€. Por eso, el colectivo ha vuelto a exigir al Ejecutivo dicho encuentro “con carácter urgente, sobre todo despuíés de conocerse esta sentenciaâ€.