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Autor Tema: La nueva regulación de derivados en la UE penaliza a BBVA y Santander  (Leído 133 veces)

Eguzki

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Bruselas ya tiene lista una nueva regulación financiera para sacar de la sombra los derivados no cotizados. Unos instrumentos que están detrás de algunos de los descalabros de gigantes estadounidenses que dieron el pistoletazo de salida a la crisis financiera. La gran banca, con mucho volumen de negocio mayorista y de inversión, será la afectada. Sólo Santander y BBVA cumplen estos requisitos en España.

“Bajo la definición actual de la normativa, el impacto en los bancos españoles será relativamente limitado comparado con los bancos de inversión internacionales, y principalmente centrado en aquellas entidades con un negocio más relevante de banca mayorista. El impacto será más directo e inmediato en costes, mientras que en ingresos será menos predecible, aunque esperamos que sea más limitado”, apuntan desde Oliver Wyman. “Para entidades centradas principalmente en el negocio de banca minorista, el impacto será mucho más limitado”, concluyen.

Santander obtuvo en 2012 un beneficio atribuido de 1.827 millones de euros en su división de banca mayorista global. BBVA logró 1.049 millones el año pasado. Unas cifras que se han mantenido estables en los últimos años para ambas entidades. Aunque no todos los productos que incluyen estas carteras están en la diana de Bruselas.

La nueva normativa europea, la respuesta del Viejo Continente a la ley estadounidense Dodd-Frank –ya en vigor–, es la directiva Emir (European Market Infrastructure Regulation). Aún no funciona a pleno rendimiento. Habrá que esperar a 2014, pero algunos de los nuevos requisitos ya son obligatorios. El objetivo es sacar de la sombra a los mercados OTC (over the counter, literalmente, “detrás del mostrador”). Operaciones que quedan fuera de las Bolsas y otros mercados regulados. El canal por el que se negocian la mayorí­a de los productos derivados, escapando a la lupa de los supervisores. Las entidades ya han empezado a depurar y filtrar sus carteras de inversión. En el mismo saco se guardan productos como tipos de interíés o riesgo de críédito, entre otros. Para sacar del cajón a los OTC, la normativa busca que la mayorí­a sean liquidados en cámaras de contrapartida (una entidad que absorba el riesgo de contraparte) para mejorar las deficiencias de información de este tipo de contratos.

La ESMA (autoridad europea del mercado de valores) publicará en los próximos meses una lista de los derivados OTC que obligatoriamente deberán ser compensados. Los que queden fuera tendrán que buscar fórmulas para minorar el riesgo (con colaterales) o sufrirán una penalización en forma de más requerimientos de capital. En todo caso, toda transacción OTC deberá quedar registrada en almacenes de datos denominados trade repository.

La entidades ya han comenzado a implantar nuevos míétodos de cumplimiento, donde más se notarán los costes asociados a la nueva normativa. Aún está por definir el listado de productos que entran y que no entran.

Al tratarse de carteras globales, muchos de las novedades ya se han implementado por exigencia de la normativa estadounidense ya en vigor, según señalan fuentes de las entidades españolas afectadas. Habrá que esperar, en todo caso, a que la nueva regulación entre plenamente en funcionamiento para conocer los detalles.

Desde Albiñana & Suárez de Lezo, Beltrán Gómez de Zayas, abogado director del departamento bancario y financiero, interpreta que en principio las contrapartes no financieras cuyos derivados OTC superen determinados umbrales tambiíén deberí­an cumplir con las obligaciones. ”Aquellas OTC no compensadas por cámara deberán cumplir con una serie de medidas estandarizadas para la mitigación de los riesgos de la operación y para la resolución de conflictos. El cumplimiento con estas medidas harán a estas operaciones más complejas de lo que lo eran hasta ahora. En caso contrario, las entidades podrán ser sancionadas por la falta de adopción de las referidas medidas (según disponga el ríégimen sancionador)”, explica.

 

Una normativa para “refundar el capitalismo”
“Refundar el capitalismo”. Este fue uno de los lemas que utilizó Nicolas Sarkozy durante las reuniones del G20 allá por el 2008. Aún estaban recientes las caí­da de gigantes estadounidenses como Bear Stearns o Lehman Brothers. El proceso de regulación y supervisión financiera impulsado entonces va poco a poco materializándose. Un informe de Oliver Wyman y Morgan Stanley pronostica los efectos de las nuevas reglas sobre la rentabilidad de la banca de inversión: un retroceso de entre el 3 y el 5% de su ROE (beneficios sobre fondos propios) de aquí­ a 2015.

La intención regulatoria de limitar la interdependencia entre grandes entidades globales para así­ minimizar el riesgo sistíémico (es decir, evitar que los problemas de una entidad desencadenen un efecto dominó) es calificada como una balcanización del mercado. La elevación de las exigencias de capital o la voluntad de regular las filiales bancarias en las distintas jurisdicciones en las que operen son consideradas como una “gran amenaza para el modelo de banca global”.

“Para las firmas financieras, los derivados OTC no compensados a travíés de cámaras de contrapartida, en caso de no contar con medidas de mitigación del riesgo (intercambio de colateral), supondrán la obligación de dotarse de capital suficiente para hacer frente y gestionar los riesgos”, señala Beltrán Gómez de Zayas, abogado director del departamento bancario y financiero de Albiñana & Suárez de Lezo. El experto añade que a grandes rasgos “los OTC compensables serán los que tienen unas caracterí­sticas estándar dentro de su clase, mientras que los que quedarán fuera serán los OTC negociados y diseñados a medida de la transacción o aquellos en los que una de las contrapartidas (no financiera) no estíé obligada a su compensación”.
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