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Autor Tema: Capital ilí­cito en la mira de banca cubana...  (Leído 168 veces)

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Capital ilí­cito en la mira de banca cubana...
« en: Junio 18, 2013, 07:20:04 pm »
Por...   Daniel Urbino



Lavado de dinero, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas son algunas de las actividades que el Banco Central de Cuba (BCC) enfrenta con la aplicación de nuevas polí­ticas.

En entrevista exclusiva con Prensa Latina, la directora del Centro de Información Bancaria y Económica del BCC, Aracelis Cejas, explicó que Cuba no estaba desprotegida al respecto. Desde 1997 varias instrucciones velan porque la banca de la isla no facilite estas prácticas.

 Durante todo este tiempo tales disposiciones nos permitieron prevenir, o en su caso, detectar aquellas transacciones que podí­an resultar susceptibles de encubrimiento del producto de un delito, los "capitales ilí­citos", dijo.

 A partir de ahora, las instituciones financieras deberán incorporar un abanico de disposiciones que van desde la simple verificación de la identidad mediante documentos y la realización de entrevistas presenciales con los clientes, hasta prohibir cuentas anónimas e identificar al beneficiario final de las operaciones.

 Los trabajadores del sistema bancario tampoco podrán brindar "asesorí­a o asistencia de ningún tipo" a aquellas transacciones sobre las que existan evidencia o sospecha de estar relacionadas con actividades de lavado de activos o criminales.

 Estos cambios -comentó Cejas- son parte del proceso de actualización legislativa que desarrolla el paí­s y sus instituciones como resultado de las renovaciones del modelo económico y la entrada en el escenario de nuevas figuras.

 Cuba no posee actividad financiera privada -aclaró la directora-. Todas las instituciones poseen licencias y son supervisadas, por lo que es más fácil controlar "la salud y seriedad" del sistema bancario.

 Al hablar sobre algunas medidas especí­ficas, se refirió a la identificación del beneficiario final. En lo adelante serán debidamente identificados esas figuras en todos los casos, incluidos los de las transacciones domíésticas. Esto tambiíén lo aplican los bancos del mundo en una medida u otra, añadió.

 Con las cuentas numeradas sucede algo similar. "A la prohibición existente se le confiere carácter de general conocimiento para todos los sujetos de la economí­a, de manera que ya ni siquiera intentarán solicitarla a los bancos", agregó.

 Las compañí­as extranjeras que lleguen al paí­s tambiíén lo conocerán de antemano. "Es una medida disuasiva de tal comportamiento", insistió.

 La entidad debe "entender y, cuando corresponda, obtener información sobre el propósito que se pretende dar a una relación comercial, a la cual deberá realizarse una diligencia continua", subrayan las normas del BCC.

 Además, obligan al cliente a actualizar sus datos personales y comerciales de manera sistemática.

 A modo de resumen, Cejas explicó que estos requisitos intentan evitar "entramados financieros como los que padecen sistemas aparentemente sólidos", los cuales se utilizan para lavar activos y otros fenómenos semejantes.

 "Para cuando el daño es detectado, las píérdidas materiales y de reputación de las instituciones superan cuatro veces su propio capital. En Cuba estamos seguros de que continuaremos detectando y evitando que en nuestra banca sucedan estos fenómenos", concluyó la directora.


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