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Autor Tema: El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'  (Leído 172 veces)

Eguzki

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El Tribunal de Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot'
« en: Octubre 21, 2013, 02:09:21 pm »
La Gran Sala del TEDH confirma la condena a España
Ordena la excarcelación inmediata de la etarra Iníés del Rí­o
La sentencia es firme y no cabe ningún recurso contra ella
La decisión podrí­a beneficiar a decenas de presos con graves delitos
Fija que no se puede aplicar la doctrina por hechos anteriores a 1995

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado el recurso de España contra la condena que se le impuso por aplicar la conocida como 'doctrina Parot' a la etarra Iníés del Rí­o . Esta sentencia, que puede suponer el fin de la citada 'doctrina Parot', abre la puerta a que otros presos con graves delitos a sus espaldas se acojan a ella.

El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide -con 16 votos contra 1-, la excarcelación de la miembro de ETA, y considera -por unanimidad- que España vulneró el artí­culo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y -por 15 votos contra 2- el artí­culo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Iníés del Rí­o y otros 60 etarras con múltiples delitos de sangre saldrán a la calle en breve tras haber cumplido apenas un año de cárcel por cada asesinato cometido, si el gobierno de Mariano Rajoy acata la sentencia del TEDH, que ha desestimado el recurso presentado en marzo por el Estado español en defensa de la 'doctrina Parot'.

La sentencia ha establecido que la 'doctrina Parot', con la que se ha alargado la permanencia en prisión de decenas de etarras y otos condenados, no se puede aplicar por hechos cometidos antes de 1995. El tribunal con sede en Estrasburgo considera que lo contrario supone una aplicación retroactiva de la Ley y, por lo tanto, vulnera los derechos fundamentales de los presos.

Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, todos ellos con varias resoluciones pendientes de dictar que podrí­an verse afectadas por la sentencia del TEDH han expresado cautela en espera de conocer la letra pequeña de la resolución, que en todo caso deberá ser estudiada caso por caso y no tendrá una aplicación automática.

En principio, la sentencia hecha pública por la Gran Sala del TEDH afecta únicamente a Iníés del Rí­o, si bien la doctrina que se adopte tendrá consecuencias, si sus representaciones legales así­ lo solicitan, respecto del resto de integrantes de la banda en la misma situación y de otros presos a los que se les ha aplicado, que son violadores reincidentes, asesinos en serie o narcotraficantes.

La Audiencia Nacional ha convocado un pleno extraordinario este martes a las 09.15 horas para tratar la sentencia de Estrasburgo. El pleno lo ha convocado el presidente de la Sala de lo Penal, Fernando Grande Marlaska, tras la petición de algunos magistrados.

Con este fallo, la Gran Sala del Alto Tribunal confirma el veredicto emitido por su sala tercera en julio 2012, que ordenaba poner en libertad a la demandante Iníés del Rí­o Prada, terrorista vasca condenada a 3.828 años de cárcel por 24 asesinatos, y da la puntilla definitiva a la 'doctrina Parot', establecida por el Tribunal Supremo en 2006 para que los delincuentes condenados por delitos graves pasen el tiempo máximo legal de estancia en prisión, que en el caso de Iníés del Rí­o eran 30 años.

Dicha jurisprudencia obligaba a descontar los beneficios penitenciarios de cada una de las penas y no del máximo de cumplimiento efectivo. Sin embargo, el TEDH considera que vulnera el artí­culo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos referidos al Derecho a la Libertad y a la seguridad y que infringe el artí­culo 7 referido a que no puede haber condenada si no existe ley previa.

"La justicia criminal es competencia de cada paí­s miembro", habí­an sentenciado anteriormente los jueces de Estrasburgo en los sumarios de Kafkaris contra Chipre o de Hogben contra el Reino Unido. Y a esa aplicación de la propia jurisprudencia se aferraban los abogados del Estado español y los dirigentes de las principales asociaciones de ví­ctimas, presentes todos este lunes en el Palais des Droits Humains cuando el presidente de la Gran Sala, el luxemburguíés Dean Spielmann, leyó durante 15 minutos la sentencia.

La mueca de decepción fue haciíéndose cada vez más notable en el rostro del embajador español en el Consejo de Europa, Fernando Alvargonzález San Martí­n, único representante de la parte demandante en el tribunal, en ausencia de los abogados del Estado y de los lí­deres de las asociaciones de ví­ctimas, que sí­ acudieron en cambio a la audiencia de marzo. A Estrasburgo vino el Estado español buscando sentido común y Justicia pero lo que recibió fue una retahí­la de tecnicismos y jurisprudencias con las que la corte dio la razón a los caros abogados británicos contratados por Sortu para representar los intereses de Del Rí­o.

Agitando la bandera de la protección contra la arbitrariedad y bien apoyados por los colectivos abertzales que vienen haciendo una ingente labor de lobby en diferentes organismos de Estrasburgo, los abogados de la etarra lograron hace siete meses convencer al TEDH, provocando de este modo una previsible avalancha de excarcelaciones que afecta a 61 terroristas de ETA, 7 del GRAPO, 1 del GAL y 14 presos comunes (uno de los cuales está condenado por 74 violaciones).

"¿Es igual un asesinato que 132?", les habí­a inquirido el letrado español Isaac Salama en marzo cuando cada parte expuso sus razones. En el texto de la sentencia, el Alto Tribunal -del cual sólo acudieron a la lectura del fallo sólo dos miembros- no responde a esa pregunta, sino que avala la tesis de su sala tercera argumentando que "con Iníés del Rí­o se habí­a producido una aplicación retroactiva y, por tanto, errónea de la nueva interpretación jurí­dica del cálculo de las redenciones de condena".

Libertad 'lo antes posible'
En apelación, el TEDH ha confirmado igualmente por 16 votos contra 1 la orden la puesta en libertad de Del Rí­o "en el plazo más breve posible" a la sanguinaria integrante del comando Madrid y la indemnización de 30.000 euros que el Estado español deberá pagar a la demandante por daños morales, así­ como los 1.500 que tendrá que abonar por gastos y costas. A estas sumas habrá que sumar los intereses generados desde 2012.

El fallo de la Gran Sala es definitivo y no se puede recurrir ante ninguna instancia superior, por lo que al ejecutivo de Rajoy tan sólo le queda ahora el recurso a lo que el Ministro del Interior, Jorge Fernández Dí­az, llamaba hace unos dí­as "ingenierí­a jurí­dica", para retrasar la salida de los etarras de la cárcel por medios legales y de procedimiento judicial.

La derogación de la 'doctrina Parot', representa, además, una victoria moral para la banda terrorista responsable de la muerte de 829 personas en más de 40 años de atentados, precisamente cuando este domingo se cumplió el segundo aniversario de la tregua unilateral decretada por ETA y que tan pocos avances ha supuesto por el momento para el proceso de paz en el Paí­s Vasco.

Esta doctrina nos ha sido "muy útil para luchar contra ETA", recordaba hace unos dí­as Mariano Rajoy en el Pleno del Congreso de los Diputados cuando el diputado del PNV Aitor Esteban le preguntó si el ejecutivo acatarí­a la decisión del Tribunal Europeo en caso de que fuera contraria a los intereses de España. Como dijo entonces el presidente del Gobierno, la 'doctrina Parot' tiene el aval del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional y habrán de ser ellos quienes interpreten el fallo de Estrasburgo.

En ese sentido, el Constitucional lleva al parecer varios meses estudiando posibles respuestas legales a un veredicto negativo y la Sala de lo Penal del Supremo tiene previsto en su pleno del próximo viernes revisar concienzudamente la sentencia, cuyo resultado va celebrar los colectivos vascos esta misma tarde con manifestaciones callejeras en las principales ciudades de Euskadi y Navarra.





¿Quíé es la 'Doctrina Parot'?
La 'doctrina Parot' fue introducida en 2006 por el Tribunal Supremo y establece que las redenciones de pena deben aplicarse sobre el total de las condenas impuestas y no sobre el máximo legal permitido de permanencia en prisión que, según el ya derogado Código Penal de 1973, es de 30 años. De este modo se evitó que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena.