Bueno, bueno, bueno...me quedo estupefacto con los análisis...sin ofender absolutamente a nadie...pero...madre mía ...en fin...Lo que se decía hace un año de este valor y lo que se dice ahora...sin haber mejorado absolutamente nada...más bien... la empresa cada vez esta peor...y de hecho o el hecho es que..no ha sido hasta ahora cuando ha lanzado a los perros...(GEM) la empresa...porque esto ya no da más de sí...Pero oir que esto se va al euro...cuando hace un año se decía que estaba quebrada...en fin...De verdad...sin ofender a nadie...pero es que cuesta mucho entender ahora ese análisis cuando la empresa está peor que hace un año y se decía totalmente lo contrario.
Es más...yo voy a añadir otros datos...Su valor en libro actualmente estará como mucho por los 0,035...y eso sin contar...que tiene PATRIMONIO NETO NEGATIVO...es decir, actualmente es una empresa quebrada, y sólo le salva el que se aprobara el Real Decreto-Ley 2/2012 que ahora expongo...el cual tiene validez hasta final de este año, y es IMPRORROGABLE.
El artículo 363 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) indica lo siguiente:
“La sociedad de capital deberá disolverse por píérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad
inferior a la mitad del capital social, a no ser que íéste se aumente o se reduzca en la medida de lo suficiente, y
siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concursalâ€.
No obstante el Real Decreto 10/2008 de 12 de diciembre establece que durante un periodo de tiempo de dos
años la disminución del patrimonio neto de una empresa por las píérdidas de deterioro derivadas del inmovilizado
material, de las inversiones inmobiliarias y de las existencias, no se tendrán en cuenta a efectos de los
supuestos de reducciones de capital y de las causas obligatorias de disolución. El citado Real Decreto fue
ampliado, inicialmente, a travíés del Real Decreto-Ley 5/2010, de 31 de marzo, y, posteriormente, a travíés del
Real Decreto-Ley 2/2012. Por este motivo, a efectos del artículo 363 de la LSC no se deben tener en cuenta
estas provisiones para el cálculo del patrimonio neto de la Sociedad Dominante.
En fin esta es mi opinión, y el autor del otro análisis, entenderá mi perplejidad ante su exposión, porque ya en sus días hubo sus discusiones al respecto.