Bolsas y Mercados Españoles
Sistemas de Negociación, S.A.
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Instrucción Operativa nº1/2014
CONTRATACIí“N DE ACCIONES DE EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.
, EN EL MERCADO ABIERTO DEL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIí“N DEL
MERCADO ALTERNATIVO BURSATIL Y PARíMETROS DE ACTUACIí“N DEL
PROVEEDOR DE LIQUIDEZ
El apartado 3.2 de la Circular 7/2010, de 4 de enero, sobre Normas de Contratación de
Acciones de Empresas en Expansión a travíés del Mercado Alternativo Bursátil,
establece que la Comisión de Supervisión podrá decidir que alguno de sus valores,
teniendo en cuenta su liquidez y difusión, pueda tener, adicionalmente, un periodo de
mercado abierto. Analizadas las circunstancias de las acciones de la compañía
EURONA WIRELESS TELECOM, S.A.,con código de valor de la Agencia Nacional de
Codificación nº ES0133443004, la citada Comisión ha acordado que a partir del día
10 de marzo de 2014 dichas acciones se negociarán en ríégimen de mercado abierto, de
acuerdo con las normas y parámetros que se establecen en la presente Instrucción
Operativa.
1.Ríégimen de contratación aplicable
A la vista de las circunstancias de liquidez y difusión obtenidas por EURONA
WIRELESS TELECOM, S.A, la Comisión de Supervisión ha decidido que la
contratación de las acciones se desarrolle en una subasta de apertura, un periodo de
mercado abierto, una subasta de cierre y un periodo de Operaciones Especiales.
2. Medidas a plicables a la contratación de las acciones de EURONA WIRELESS
TELECOM, S.A A tal efecto, el ríégimen de negociación de las citadas acciones se ajustará a las
normas generales aplicables al efecto al mercado español de acciones en el Sistema
de Interconexión Bursátil.
Los rangos estático y dinámico serán el 10%.
3. Otras medidas aplicables a la contratación de
EURONA WIRELESS TELECOM, S.A
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la Circular 7/2010, de 4 de enero,
sobre Normas de Contratación de Acciones de Empresas en Expansión a travíés del
Mercado Alternativo Bursátil, las órdenes de compra y de venta que se introduzcan en
el mercado y que tengan un importe superior a 300.000 € requerirán la doble
confirmación expresa del operador.
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Asimismo, de acuerdo con el último párrafo del apartado 2 de la aludida Circular, el
intermediario deberá recabar la autorización de la Supervisión del Mercado en el caso
de órdenes de venta superiores a 3 millones de euros, a los efectos de la constancia
de la existencia y afectación de saldo suficiente de valores para liquidar la orden.
De acuerdo con el apartado 5.4 de la referida Circular 7/2010, la variación mínima de
precio será de 0,01 euros.
El importe efectivo por orden para aplicaciones externas a partir del cual se solicitará
la validación por un operador autorizado estará fijado en 100.000 euros.
4. Parámetros de actuación del Proveedor de Liquidez
De acuerdo con lo previsto en el apartado Segundo, de la Instrucción Operativa nº
16/2010, de 30 de junio, sobre Ríégimen aplicable a la Contratación de Acciones en
Mercado Abierto y a la actuación en el mismo del Proveedor de Liquidez, el importe
mínimo de efectivo en las posiciones de compra y venta del valor EURONA
WIRELESS TELECOM, S.A, durante los periodos de subasta, será de 5.000 euros y la
horquilla máxima de precios de compra y venta de las posiciones será del 5% del
precio de referencia, mientras que durante el periodo de mercado abierto será de
2.500 euros y la horquilla máxima de 10%.
El proveedor de liquidez es GVC GAESCO VALORES, S.V., S.A.
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Madrid, 4 de marzo de 2014.
EL DIRECTOR GERENTE