El Ministerio de Economía dio ayer el visto bueno para que las grandes fortunas españolas puedan invertir en los SIF luxemburgueses (fondos de inversión especializados, por sus siglas en ingles), uno de los productos estrella del Ducado, hasta ahora vetado fiscalmente en nuestro país.
El Gobierno admite esta figura en el marco de la modificación del convenio con Luxemburgo, que ya no será considerado como un paraíso fiscal, según se publicó ayer en Boletín Oficial del Estado (BOE). Este acuerdo entrará en vigor el 16 de julio.
Hasta ahora, a los grandes patrimonios españoles no les salía rentable invertir en los SIF desde España debido a la consideración de producto de paraíso fiscal, lo que hacía a estos fondos muy poco atractivos a nivel tributario, al tener que rendir anualmente por las plusvalías.
Este cambio llega en un momento de gran revuelo en el sector de la banca privada española ante la inminente subida de impuestos a las rentas altas que prepara el presidente del Gobierno, Josíé Luis Rodríguez Zapatero.
Los grandes patrimonios se están poniendo en contacto con sus asesores para buscar fórmulas fiscales atractivas para estar preparados ante el anuncio del Gobierno, y Luxemburgo figura como uno de los principales destinos del capital de estos inversores.
Los SIF cuentan con especial atractivo si la fórmula que elige el Gobierno es elevar la tributación de las sicav. Los accionistas de estos productos luxemburgueses apenas pagan un 0,01% por el Impuesto de Sociedades en el Ducado, frente al 1% actual de España, que podría aumentar.
Libertad de inversión
Pero el gran atractivo de los SIF, por encima del fiscal, es que son una de las fórmulas de inversión que más libertad de gestión conceden. Pueden invertir en todo tipo de activos sin limitaciones siempre y cuando exista diversificación de los mismos, con un máximo del 30% de la cartera en cada activo. Además, permiten incluir inmuebles dentro de la cartera.
Su desventaja son los altos costes que entrañan. Su constitución hace necesario un gasto de entre 30.000 y 150.000 euros y un capital mínimo de 1,25 millones, por lo que son sólo aptos para patrimonios muy elevados.
Características
- Los SIF pueden invertir en cualquier tipo de activo, incluido hedge fund, inmuebles y capital riesgo.
- Pagan tan sólo un 0,01% en concepto de Impuesto de Sociedades, frente al 1% que se grava al año en España.
- Sus gastos de constitución y mantenimiento son más caros que los de una sicav española.