En el verano del año pasado, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunció que introduciría una medida para luchar contra la especulación en los mercados financieros. Y así lo hizo, al establecer que las ganancias derivadas de las ventas de elementos patrimoniales que hayan permanecido en poder del contribuyente por 12 meses o menos se graven en la base imponible general, al tipo marginal.
Las plusvalías obtenidas con la compraventa de fondos de inversión, acciones, divisas, contratos por diferencias (CFD), opciones y futuros e inmuebles son las afectadas. De ahí que las Sicav vuelvan a tener la misma importancia que antes de 2007, ejercicio a partir del cual se aplicó una tarifa plana del 18% a las ganancias patrimoniales. Estas pasaron a integrarse, en todos los casos, en la base imponible del ahorro.
“Las Sicav vuelven a convertirse en la mejor herramienta para poder invertir sin tener que estar pendiente de los plazos. Todos los activos comprados por ella están protegidos por su estructura, de modo que los beneficios se librarán de tener que tributar al tipo marginal del beneficiarioâ€, señalan desde una entidad centrada en la gestión de altos patrimonios. Si el inversor fuera una persona tendría que declarar los beneficios en el IRPF. Y, en tíérminos generales, los inversores que pueden permitirse una Sicav suelen llegar al tipo máximo, que oscila entre el 51,5% de la Comunidad de Madrid y el 56% de Cataluña, Andalucía y Asturias.
Así, una persona que llegue al 56% tendrá que entregar a la Agencia Tributaria 5.600 euros por cada 10.000 ganados en menos de un año al operar en derivados o en Bolsa. Si usa una Sicav, solo pagará en el IRPF del año en el que materialice las plusvalías, aunque la sociedad haya tenido los títulos en su poder por un año o menos.