10/12/2013 - 08:00 Josíé Mª Camarero
Se puede sacar mucho partido a los movimientos con sus ganancias o píérdidas bursátiles, a largo o a corto, para aprovechar la compensación, además de otras medidas clave para reducir ya su base imponible.
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Aún está a tiempo de tomar medidas para minimizar el impacto de su IRPF. Aún está a tiempo de tomar medidas para minimizar el impacto de su IRPF.
Con los gravámenes en máximos históricos y las deducciones más generosas, como las de la vivienda, desapareciendo de la Declaración, ¿existe margen para minimizar el abono del Impuesto de la Renta (IRPF) antes de que finalice el año? Sí. Aún es posible. Aunque surjan barreras por el camino del contribuyente que aparentemente no le dejen aprovechar algunas de las posibilidades que todavía ofrece el IRPF. Los ajustes en su cartera de activos bursátiles se han convertido en la gran esperanza para que el resultado de la próxima Declaración sea menos agresivo que el de los últimos ejercicios plagados de subidas de tipos. Cualquier movimiento en íéste u otro campo de la futura Declaración debe ejecutarlo antes del próximo 31 de diciembre. Porque en mayo y junio de 2014, lo único que podrá hacer es completar el Programa PADRE con las operaciones que ahora realice.
1-Vender píérdidas a corto y compensar.
Las ganancias y píérdidas patrimoniales fueron uno de los activos más perjudicados con el incremento del IRPF habilitado desde el año pasado. No sólo porque subieron los tipos (21%, 25% o 27%), sino porque las operaciones a menos de un año se gravan por su tipo general (hasta el 56% en algunos casos). Las operaciones bursátiles a corto (menos de 12 meses) materializadas desde este año las que tributan, por primera vez, en su base general. Por tanto, la pregunta es: ¿debe vender ahora, aunque sea con píérdidas, para poder compensar las ganancias generadas hasta ahora? Depende de cada caso.
Si acumula minusvalías en activos que ha adquirido este mismo año y vende antes de Nochevieja, puede compensarlas con los rendimientos de la base general, «pero con un límite del 10%», indica Paula Satrústegui, subdirectora de planificación financiera de Abante Asesores. Esta opción no es atractiva cuanto más bajos sean sus ingresos anuales. Por ejemplo, un contribuyente con minusvalías en acciones a menos de un año y con una base general de 80.000 euros «podrá rebajar esa base hasta en 8.000 euros», calcula Victoria Rubio, asesora fiscal de banca personal de Citi, quien explica que «las píérdidas a corto pueden ser una oportunidad». Es decir, «esas píérdidas van a suponer una rebaja de la cuota de este contribuyente en unos 3.600 euros», si se aplica un tipo marginal aproximado del 45%. Sin embargo, si los ingresos de ese mismo inversor fueran de 30.000 euros al año, no podrá compensar por completo las píérdidas de 8.000 euros porque el límite estaría, en su caso, en los 3.000 euros.
2-Aguantar con las plusvalías a largo.
El ejercicio que ahora finaliza ha sido un año bueno para la bolsa y posiblemente muchos inversores hayan registrado plusvalías latentes en sus carteras. Si se trata de activos que ha adquirido este mismo año, los expertos indican que, «en la medida de lo posible, conviene esperar», según explica Miguel íngel Ferrer Garcerán, socio director de Arrabe Asesores. Si la venta se materializa un año despuíés de su compra, tributarán, como máximo, al 27%, y no al tipo marginal de hasta el 56%. Incluso, este experto afirma que podría ser adecuado «esperarse hasta 2015». «En ese momento, en principio, se eliminará la escala complementaria de tributación actual, de modo que la plusvalía se gravaría al 19% o al 21%», afirma Ferrer Garcerán.
En cuanto a las píérdidas que mantenga a largo plazo, sobre todo en los ejercicios más acusados de la crisis económica, recuerde que tienen fecha de caducidad. «Este es el último año para compensar con ganancias las píérdidas generadas en 2009», recuerda Paula Satrústegui.
El plazo máximo de compensación es de cuatro años, para estos casos. Es decir, las píérdidas con origen en los ejercicios fiscales de 2009, 2010, 2011 y 2012, que no están todavía caducadas, «se consideran rentas a más de un año que tributan en la base del ahorro», explica Paula Satrústegui.
3-Rentas irregulares y en especie, además de planes de pensiones.
Las aportaciones a planes de pensiones suelen ser una medida efectiva para minimizar el impacto del IRPF en sus bolsillos. Pero, en un entorno económico como el actual, muchas veces es imposible realizar aportaciones a un plan. Y, en otros casos, ni siquiera es tan beneficioso como parece desde un punto de vista fiscal, sobre todo entre las rentas bajas. Las aportaciones a los planes de previsión «son una buena opción si los tipos marginales en el momento de aportar son superiores a los que corresponderán en el rescate», explica Victoria Rubio.
En este sentido, Paula Satrústegui indica que, al aportar a un plan, hay un límite financiero (12.500 euros anuales, para mayores de 50 años; 10.000 para el resto), pero tambiíén otro fiscal: o los 12.500 euros o el 50% de los rendimientos netos del contribuyente (la primera de las dos condiciones que se cumpla); o los 10.000 euros o el 30% de los rendimientos. Así, en el caso hipotíético de un contribuyente que ingrese 20.000 euros y aportase 12.500 (límite financiero), en realidad sólo se beneficiaría de 10.000 (límite fiscal), porque es el 50% de sus ingresos.
Aunque es necesario vigilar ese límite fiscal, cualquier reducción de la base imponible, como las logradas a travíés de planes de pensiones, siempre son recomendables. En este sentido, tambiíén puede conseguirlo a travíés de otras medidas, como, por ejemplo, con las rentas irregulares generadas a más de dos años y que no superen los 300.000 euros (bonus extraordinarios a tres años, entre otros), al gozar de una reducción del 40%.
Tambiíén es aconsejable apostar por retribuciones flexibles con las que «parte de la renta dineraria se sustituye por renta en especie, que se encuentra exenta», recuerda Miguel íngel Ferrer Garcerán. Entre otros beneficios, destacan las primas satisfechas a aseguradoras para la cobertura de enfermedad, la prestación de servicio de educación o la entrega de tiquet-restaurante. Además, es necesario abonar antes de fin de año las cuotas a partidos políticos o sindicados para beneficiarse de esta reducción.
4-Deducciones en la vivienda.
La inversión en inmuebles ha dejado de ser un atractivo en la Declaración para quienes hayan adquirido su vivienda este año. Los propietarios que aún se beneficien del ríégimen anterior pueden amortizar parte de su príéstamo hasta alcanzar el límite de los 9.040 euros. Antes de hacerlo, deben tener en cuenta que las primas de seguros de vida o incendios que exija el banco y el coste de cobertura del riesgo de interíés o de divisas se incluyen en este concepto.
Pero existen otros beneficios inmobiliarios, como «la exención de la ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual en caso de reinversión», recuerda Paloma Fernández España, asociada senior del área de Financiero y Tributaria de Cuatrecasas-Goní§alves Pereira. Por tanto, recuerde que en 2013 puede expirar «el plazo de dos años desde la fecha de la transmisión del que dispone el contribuyente para realizar la reinversión», indica Marta González, directora del gabinete de Estudios de Aedaf. Por su parte, Victoria Rubio recuerda «el requisito de vivienda habitual tanto de la vendida como de la comprada, que ha de ser habitada al menos tres años».
Tambiíén son deducibles «los príéstamos de familiares o amigos que se hayan destinado a la adquisición de la vivienda», indica Marta González. Además, dan derecho a deducción las inversiones realizadas para rehabilitación de la vivienda, o ampliación o adecuación para discapacitados, siempre que se hayan satisfecho antes del 1 de enero de 2013 y finalicen antes del 1 de enero de 2017.
Si lo que tiene es un inmueble arrendado, tambiíén dispone de margen de actuación antes de fin de año. Recuerde que, en la Declaración del próximo ejercicio, se podrá deducir los costes en los que incurra este ejercicio, como los intereses de la hipoteca, las tasas estatales y los gastos de administración o conservación, entre otros. Si completa estos gastos ahora, se beneficiará de ellos en el temido IRPF.
http://www.finanzas.com/noticias/economia/fiscalidad/20131210/cuatro-medidas-para-ahorrar-2561739.html#VwZ13xpFkV1cOVGB