La Comisión Europea ha aprobado hoy un proyecto de Reglamento que pretende cambiar el perfil de riesgo de las entidades bancarias, con dos objetivos: poner a salvo los depósitos de los clientes y evitar que en el futuro los contribuyentes tengan que asumir la factura cuando una entidad se desplome.
Para lograrlo, el Reglamento elaborado por Michael Barnier, comisario europeo de Mercado Interior, introduce tres grandes cambios.
En primer lugar, prohíbe que los mayores bancos (una treintena, entre ellos, Santander y BBVA), utilicen sus fondos o los depósitos de los clientes para exponerse en actividades de riesgo en su propio beneficio. Antes de la crisis, algunas entidades llegaron a jugarse hasta el 15% de su balance en operaciones de alto riesgo. Un porcentaje que ha caído, pero que Bruselas quiere evitar que vuelva a aumentar prohibiendo ese tipo de operaciones. “No tienen ningún valor añadido ni para los clientes de los bancos ni para la economía en generalâ€, justifica el departamento de Barnier esa tajante prohibición.
En segundo lugar, el Reglamento obligará a los supervisores financieros a realizar una revisión en profundidad de los 30 mayores bancos, para verificar el volumen de sus actividades relacionadas con la banca de inversión, así como su perfil de riesgo. Si aprecian un riesgo excesivo, podrán imponer a la entidad una separación estructural entre la banca comercial (depósitos y críéditos) y su banca de inversión, que deberá ser recluida en una filial completamente independiente. El objetivo de Barnier es que si esa filial entra en problemas, porque le falla alguna o varias de sus inversiones, que los Estados puedan dejarla caer sin peligro para los clientes de la parte comercial ni para el resto del sistema.
Por último, el Reglamento establece nuevas normas de transparencia para que los supervisores y clientes dispongan de más información sobre las actividades de inversión de las entidades.
Barnier confía en que la propuesta sea aprobada (por el Consejo de ministros de la UE y el Parlamento Europeo) antes del final de 2015. La prohibición de las operaciones en propio beneficio entraría en vigor en 2017. Y en julio de 2018, los supervisores decidirían quíé entidades, llegado el caso, deben crear una filial de inversión.
El Reglamento atañe a todas las entidades de la UE. Pero solo afecta directamente a las entidades con más de 30.000 millones de euros en activos o cuya cartera de actividades de inversión suponga más del 10% de sus activos. La CE calcula que, en estos momentos, 29 entidades cumplen esos umbrales, entre ellos, Santander y BBVA.