INICIO FOROS ÍNDICES DIVISAS MATERIAS PRIMAS CALENDARIO ECONÓMICO

Autor Tema: 15 avisos de la CNMV a la banca por los productos estructurados para particulare  (Leído 110 veces)

Eguzki

  • Socio Foxinver
  • Excelente participación
  • ***
  • Mensajes: 26.157
  • Karma: +0/-1
La CNMV ha decidido tomar la delantera a la banca, y junto al supervisor europeo de los mercados (ESMA), ha lanzado una dura nota en la que pone los puntos sobre las í­es en la comercialización de instrumentos complejos. De entrada, advierte que “se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades”.

Así­, la CNMV, junto al resto de los supervisores europeos, ha definido una serie de estrictos criterios para que las entidades financieras comercialicen productosestructurados en oficinas. Y es que debido a su complejidad se incrementa la dificultad para los inversores minoristas de comprender sus riesgos, costes o rendimiento esperado”.

Estos son algunos criterios que deben tener en cuenta las entidades financieras:

1. Cuando las entidades crean que el producto no es el mejor para el cliente “deberí­an abstenerse de recomendar su compra, o incluso, de comercializarlo".

2. Hay que identificar al público objetivo del producto y tambiíén a los clientes para los que no resulta adecuado.

3. Debe establecerse una metodologia para establecer el precio del producto.

4. Recomienda emplear simulaciones respecto al rendimiento esperado.

5. La CNMV considera que los productos estructurados y los derivados no cotizados en un mercado regulado –como los contratos por diferencias o CFD– se distribuyan en el ámbito del asesoramiento, que implica más controles, como el test de idoneidad, además del de conveniencia, que es obligatorio en los productos complejos.

6. La banca debe asegurarse de que “su personal cuenta con los conocimientos necesarios para entender las caracterí­sticas de los productos comercializados”.

7. El cliente debe recibir información sobre los costes totales del producto en dinero contante y sonante, en lugar de en porcentaje, por ejemplo.

8. Los comercializadores deben dar “una indicación del valor de desinversión del instrumento inmediatamente despuíés de la transacción”.

9. Se debe advertir de los riesgos de iliquidez y de las consecuencias potenciales de intentar vender o cancelar anticipadamente el instrumento financiero.

10. Se considerará como buena práctica que, en caso de que el mercado sea ilí­quido (como ocurre con la mayor parte de los productos estructurados), “se ofrezca a los clientes la posibilidad de cancelar anticipadamente su inversión, siempre que se definan de inicio metodologí­as objetivas y generalmente aceptadas para el cálculo del precio de cancelación”.

11. El cliente debe tener todos los escenarios de rentabilidad de que ocurra, en lugar del tí­pico “rentabilidad de hasta el 7%”. Debe indicarse, por lo tanto, cuál es la probabilidad real de que se díé el mejor escenario para el cliente.

12. Deberí­a indicarse de forma destacada la posibilidad de incurrir en píérdidas o liquidaciones negativas.

13. Los nombres deben evitar confusión en cuanto a su naturaleza o caracterí­sticas. La CNMV considera inadecuado el uso de tíérminos como “depósito estructurado”. Por ejemplo, es preferible “producto estructurado”, o simplemente “estructurado”.

14. La entidad debe hacer un seguimiento periódico de los productos y ha de evaluar si continúan siendo adecuados para el interíés de los inversores o si resulta necesario introducir algún cambio en la polí­tica de distribución.

15. La CNMV quiere que las entidades informen trimestralmente a los clientes del valor de los productos estructurados, ya sea a precio de mercado o, cuando no sea posible, mediante una estimación del valor razonable del instrumento a la fecha de referencia de la información.