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Autor Tema: Fadesa, Víértice, Pescanova... ¿Quíé se puede hacer con las acciones supendidas  (Leído 159 veces)

Eguzki

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En la bolsa española hay 17 compañí­as en stand by. Son valores que en estos momentos no pueden negociarse en el mercado por decisión del supervisor bursátil, muchos ante situaciones concursales. Algunos de ellos llevan cerca de seis años suspendidos de cotización, pero a los inversores que conservan sus tí­tulos aún les quedan algunas salidas para intentar salvar lo mejor posible esta situación.


Los tí­tulos de las compañí­as suspendidas de cotización siguen vivos en las carteras de los accionistas. El inversor continúa pagando algunas comisiones a su entidad y a veces resulta muy complicado desprenderse de esas acciones. Pero no imposible. En ocasiones, a pesar de perder dinero, interesa vender los tí­tulos desde un punto de vista fiscal.

Ahora bien, ¿dónde encontrar un comprador? ¿cómo se pueden aprovechar las píérdidas? Son algunas de las preguntas que esta semana empiezan a hacerse los accionistas de Víértice 360 grados, la última compañí­a española suspendida. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tomó la decisión el pasado martes despuíés de que la compañí­a solicitase el concurso de acreedores. Conozca las respuestas a estas y otras cuestiones sobre acciones en stand by.

¿Quíé compañí­as españolas están suspendidas de cotización actualmente?

Durante este año, la CNMV ha suspendido de cotización, además de a Víértice, a la compañí­a de servicios documentales y de impresión Service Point. Pero en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB) ha habido otros apagones: el de Zinkia, la productora de Pocoyó, y el de Bodaclick, la compañí­a especializada en la organización de bodas.

Se suman así­ a las empresas que llevan años suspendidas, en muchos casos a la espera de que se resuelvan sus situaciones concursales. La lista la componen Martinsa-Fadesa, Dogi, Indo, Nyesa Valores, las cuotas participativas de la CAM, Fergo Aisa, Cleop, Reyal Urbis, Pescanova, Renta Corporación, La Seda de Barcelona y Sniace; y en el MAB, Lumar. Todas estas empresas están suspendidas, no excluidas del mercado.

1. ¿Por quíé la CNMV decide suspender un valor?

Los últimos accionistas afectados habrán podido leer que la CNMV suspendió el valor "por concurrir circunstancias que pudieran perturbar el normal desarrollo de las operaciones". Es el motivo que suele alegar el supervisor bursátil. Al final, la intención "es evitar que se produzcan compraventas entre inversores en circunstancias que puedan alterar la negociación normal", explica la CNMV.

Por eso, es su misión comunicar la decisión al mercado inmediatamente. Tambiíén puede ser que "haya información relevante pendiente de ser difundida".

2. ¿Cuánto tiempo puede permanecer una acción en stand by?

No hay un lí­mite establecido. El supervisor realiza muchas suspensiones que duran horas o dí­as puntuales en valores en los que se producen operaciones de calado que alteran la formación de los precios. Pero en otras ocasiones, en las que es precisamente cuando cunde el pánico entre los accionistas, detrás existen procedimientos concursales abiertos que derivan en meses o años de suspensión.

La empresa española que más tiempo lleva sin cotizar es la inmobiliaria Martinsa-Fadesa, cuyos tí­tulos dejaron de intercambiarse en el mercado en julio de 2008, un dí­a antes de que la compañí­a solicitase el mayor concurso de acreedores visto en España hasta la fecha.

3. ¿Hay alguna forma de vender los tí­tulos? ¿Dónde encontrar un comprador y a quíé precio?

El mercado está paralizado para estas acciones, pero existen otras fórmulas. "Aunque la empresa estíé suspendida, el accionista puede vender si encuentra a alguien que le compre las acciones. El tí­tulo no está bloqueado, lo que ocurre es que la venta no se realiza en el mercado, carece de liquidez", indica Fernando Zunzunegui, abogado y profesor de Derecho del Mercado Financiero de la Universidad Carlos III.

En la práctica, hay dos formas de venderlas. "Puede hacerse a travíés de la entidad depositaria o simplemente buscando un tercero que quiera comprarlas (pero recomendamos documento público en caso de acuerdo entre los dos particulares)", comenta Victoria Rubio, responsable del servicio fiscal Citigold de Citibank España.

Es decir, que se puede encargar a la propia entidad la búsqueda de un comprador o hacerlo uno mismo. Eso sí­, en cualquier caso, "el precio será el pactado entre las partes", explica Zunzunegui.

4. ¿Puedo utilizar las píérdidas que obtenga para compensar con ganancias?

El ahorro fiscal es una de las pocas salidas en las que acaba pensando el accionista. En el caso de vender los tí­tulos por debajo del precio al que se compraron -que es lo que suele suceder en estos casos-, se podrán utilizar las minusvalí­as para compensar con otras ganancias patrimoniales obtenidas.

Si ese año el inversor no ha conseguido plusvalí­as no pasa nada, porque podrán emplearse en otro ejercicio siempre que no transcurran más de cuatro años. Por tanto, se pueden emplear las píérdidas como cualquier otra minusvalí­a en bolsa.

5. ¿Y si regalo las acciones o las dono a un familiar?

Aquí­ la cosa cambia. "La donación de un bien genera ganancias tributables en caso de que el valor de mercado sea superior al coste de adquisición, pero si el valor de mercado es inferior al de adquisición las píérdidas no serán computables desde el punto de vista fiscal", aclara Victoria Rubio. Así­ que si quiere sacar partido a las minusvalí­as, esta no es la fórmula.

6. ¿Por quíé sigo pagando comisiones al bróker por tener las acciones si no están cotizando? ¿Hay forma de evitarlas?

A priori, un inversor siempre tiene que pagar comisiones de custodia en la entidad en la que tiene depositadas sus acciones. No importa que los tí­tulos estíén suspendidos o incluso excluidos, ya que en la bolsa española los valores deben tener un registro contable y hay que pagar por su administración.

Ahora bien, en algunas entidades el inversor puede aprovechar casos especiales. Javier Tejedor, jefe de producto de trading de Self Bank, cuenta que en la firma hay dos formas de evitar la comisión de custodia. Una, "cuando se realizan tres operaciones mensuales" con cualquier tí­tulo del mercado español.

En ese caso nunca cobran esta comisión, ya sean acciones suspendidas o no. La otra ví­a para esquivar pagar la custodia en Self Bank es que se tengan acciones en alquiler por al menos 5.000 euros. Por ello, lo mejor es plantear la situación a la entidad, para ver si hay supuestos en los que dejen de pagarse.

7. ¿Quíé ocurre una vez se liquide la compañí­a?

Cada proceso de liquidación es un mundo. En función de las circunstancias a veces es mejor "vender o esperar al resultante de la liquidación, según el balance final", apunta Zunzunegui.

Lo que hay que tener en cuenta es que las comisiones no acaban una vez se apaga totalmente la cotización. "Salvo decisión comercial de la entidad depositaria, íésta le puede seguir exigiendo el abono de esas cantidades hasta el momento en la que sociedad quede definitivamente extinguida", explica la CNMV.

Cuando la empresa está en situación de "inactividad", el supervisor indica que hay un procedimiento de "renuncia voluntaria al mantenimiento de la inscripción de anotación en cuenta" por el que dejan de pagarse comisiones.