La Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 3,1 millones de euros a Vodafone por la aplicación a sus clientes en España de tarifas de roaming excesivas y alejadas de las que permite la legislación comunitaria. El organismo regulador considera que la filial de la multinacional británica ha incurrido en una infracción administrativa muy grave de la ley General de Telecomunicaciones.
La decisión fue acordada la pasada semana por la sala de Regulación Sectorial de la CNMC y constituye una de las sanciones más fuertes adoptadas por el supervisor mayor del Reino desde su constitución el pasado mes de septiembre. El expediente contra las prácticas comerciales de Vodafone fue abierto en marzo del pasado año por la antigua Comisión del Mercado de Telecomunicaciones (CMT) en virtud a la información de precios difundida por la operadora desde su propia página web en internet.
La CMT adoptó hace ahora un año medidas cautelares contra Vodafone con el fin de paralizar la aplicación de sus contratos Base y Red a sus productos Hablar y Navegar en Europa. La normativa comunitaria obliga a las compañías operadoras a establecer una 'eurotarifa' concreta de voz, SMS e internet móvil, lo que implica la prohibición de asociar por defecto otro tipo de ofertas como las que han sido ahora objeto de sanción.
Vodafone alegó durante la tramitación del expediente que sus clientes estaban siempre facultados para requerir un cambio de contrato sin ningún coste adicional ni penalización. La compañía que dirige Antonio Coimbra en España defendió su criterio comercial a toda costa subrayando además que sus tarifas resultaban el “complemento perfecto†para el perfil de clientes que hacen uso intensivo de voz y de datos.
Vulneración de la doctrina comunitaria
La Comisión Europea ha dedicado especial vigilancia a controlar las prácticas de las operadoras en lo que se denomina tráfico de itinerancia dentro de las redes públicas de comunicaciones de sus diferentes Estados miembros; lo que en el argot tíécnico se conoce como roaming. El reglamento comunitario actual data de 2012 y es una actualización del aprobado en 2009 que, a su vez, fue mejorado con respecto al que existía desde el año 2007. Bruselas mantiene una verdadera cruzada para atacar de raíz los altos precios de los servicios itinerantes de voz, SMS y datos a fin de que no se conviertan en un obstáculo para el uso de los dispositivos móviles dentro de la Unión Europea.
A tal efecto, el reglamento de roaming fija unas tarifas máximas y unas medidas tendentes a garantizar la transparencia hacia los clientes para que estos puedan acceder a precios comunes exentos de cargos fijos o periódicos y que puedan combinarse con cualquier tarifa al por menor. Estas denominadas ‘eurotarifas’ deberán aplicarse de manera automática, excepto para aquellos clientes que hayan solicitado “deliberadamente†otro paquete o tarifa de itinerancia.
La CNMC entiende que Vodafone no ha cumplido dicho precepto porque la elección de tarifas distintas a las reguladas desde Bruselas tiene que ser consecuencia de un acto voluntario, intencionado o hecho a propósito. El organismo regulador considera que la política comercial de la operadora británica induce a los clientes españoles a contratar sus tarifas nacionales Red o Base y no precisamente las tarifas de roaming que propugna la CE.
La entidad de supervisión que preside Josíé María Marín Quemada resuelve en consecuencia que Vodafone ha realizado una actividad contraria a lo tipificado en el artículo 53 s) de la ley General de Telecomunicaciones. La multa puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa y, en última instancia, la operadora podrá apelar a la Audiencia Nacional.