Por... iván sáez
Ganancias y píérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales y generadas en más de un año - Página 10 – Casillas 287 a 290
Iván Sáez, Manager en el Departamento Human Capital de Ernst & Young Abogados, y especializado en el área fiscal y de Seguridad Social internacional de expatriados, nos desvela cada día algunos secretos para sacarle el mayor partido a la declaración de la renta
Las ganancias y píérdidas patrimoniales generadas en más de un año se integrarán en la base imponible del ahorro, junto los rendimientos de la participación de fondos propios de entidades (dividendos, prima de asistencia a juntas, distribución de prima de emisión, etc.), rendimientos derivados de la cesión a terceros de capitales propios (intereses, rendimientos de obligaciones, bonos, etc., transmisión, amortización, canje o reembolso de activos financieros, etc.), los rendimientos derivados de seguros de vida o invalidez y operaciones de capitalización y los rendimientos procedentes de rentas vitalicias o temporales derivadas de la imposición de capitales.
Casillas 287 a 290: Ganancias y píérdidas sometidas a retención derivadas de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones de sociedades y fondos de inversión.
En la casilla 287 se indicará si el titular de la ganancia o píérdida patrimonial es el contribuyente o el cónyuge. En la casilla 288 se deberá consignar el NIF de la sociedad o fondo de inversión, en la casilla 289 las ganancias netas y en la casilla 290 las píérdidas netas. En el desplegable del programa PADRE tambiíén se permite consignar la retención soportada.