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Autor Tema: DEMOCRACIA DIRECTA  (Leído 80 veces)

fancy4

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DEMOCRACIA DIRECTA
« en: Julio 14, 2014, 09:27:04 am »

Cuando sera el dia que nuestros amados chorizos de politicos promuevan una democracia directa como esta de abajo donde el pueblo pueda decidir si lo que ellos dictan es justo o no ,donde el pueblo pueda decir lo que cobran o no , donde el pueblo puedan decir quienes van en las listas  o no
aprender de los demas es de sabios y no un error que tomen notan

El Landsgemeinde es una antigua forma de democracia directa. Aún se practica en dos cantones.
Los ciudadanos suizos son materia de tres jurisdicciones legales: la comuna, el cantón y la confederación. La constitución federal de 1848 define un sistema de democracia directa (a veces llamada semidirecta o democracia representativa directa debido a que tiene una mayor similitud con instituciones de una democracia parlamentaria). Los instrumentos de la democracia directa suiza a nivel federal, conocidos como derechos civiles (Volksrechte o droits civiques), incluyen el derecho a elaborar una "iniciativa constitucional" y a un "referíéndum", los cuales pueden influir en las decisiones del parlamento.26

Por medio de un referíéndum, un grupo de ciudadanos puede poner en disputa alguna ley que haya sido aprobada por el parlamento si puede conseguir más de 50.000 firmas que estíén en contra de la ley en un plazo de cien dí­as. Si lo logra, se lleva a cabo una votación nacional donde se decide por mayorí­a simple si la ley es rechazada o no. Ocho cantones unidos tambiíén pueden realizar un referíéndum para la aprobación de alguna ley federal.26

De manera similar, la iniciativa constitucional permite a los ciudadanos solicitar que una enmienda constitucional sea puesta en votación si logran 100.000 firmas que apoyen la enmienda en un plazo de 18 meses.nota 4 El parlamento puede complementar la enmienda propuesta con una contrapropuesta, donde los votantes tendrán que indicar su preferencia en las papeletas, en caso de que ambas propuestas sean aceptadas. Las enmiendas constitucionales, ya sean de iniciativa popular o parlamentaria, deben ser aceptadas por una mayorí­a doble del voto nacional y del voto cantonal.27 28 29 nota