El pleno del Tribunal Constitucional ha suspendido de forma cautelar la consulta soberanista catalana tras admitir a trámite los recursos de inconstitucionalidad presentados por el Gobierno contra la convocatoria del 9 de noviembre.
La decisión ha sido adoptada en un pleno convocado de forma urgente esta mañana, tras presentar el abogado del Estado en el Registro del Constitucional los recursos del Ejecutivo contra ley de Consultas aprobada el viernes por el Parlamento catalán y contra el decreto de convocatoria firmado el sábado por el presidente de la Generalitat, Artur Mas.
Artur Mas ha tildado horas antes de “hostil†la actitud del Gobierno al recurrir la consulta del 9N y la ley en que se ampara y ha criticado que el presidente del Tribunal Constitucional reúna el organismo a una “velocidad supersónica†para frenarlas.
Mas ha indicado que en un Estado de “convicción democrática plena†en estos momentos ya se estaría debatiendo entre si hay que votar 'sí' o 'no' en la consulta, que ha incidido en que no es un “referíéndum encubiertoâ€, como sostiene el Gobierno, al que ha acusado de “no preguntar ni dejar preguntarâ€.
El Gobierno sostiene en los recursos contra la Ley de Consultas catalana y la consulta del próximo 9 de noviembre que el Ejecutivo de Artur Mas ha convocado un referendum de indendependencia sin tener “competencias†en esta materia y sin “la necesaria autorización†por parte del Estado para su convocatoria.
Así consta en los recursos presentados este lunes ante el Tribunal Constitucional, en los que la Abogacía del Estado sostiene que la Generalitat “ha convocado un referendum que tiene por objeto que el pueblo de Cataluña se pronuncie sobre si quiere que sea un estado independienteâ€, lo que “afecta directamente a la unidad de la Nación Española†y “vulnera directamente la Constituciónâ€.
Los recursos solicitan la publicación de la suspensión en “los periódicos oficiales autonómico y estatal†a fin de que alcancen “eficacia general respecto a cualesquiera terceros†y la comunicación de la misma al Parlamento de Cataluña y al Gobierno de la Generalitat. En ellos el Gobierno invoca el artículo 161.2 de la Constitución, que establece su potestad para “impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomasâ€.
El recurso contra la Ley de Consultas sostiene como primer argumento que esta disposición es “inconstitucional†porque “bajo la denominación de consultas populares no referendarias, el Parlamento de Cataluña ha regulado en realidad una materia sobre la que carece manifiestamente de competenciaâ€, en referencia a las consultas referendarias.
En segundo lugar, apunta que el objetivo último de la ley es “la dotación de cobertura jurídica necesaria para la convocatoria de un referíéndum sobre la independencia de Cataluña, según se deduce notoria, explícita y claramente del contexto jurídico y político en el que se promulga la ley, de los antecedentes históricos de la norma, de la tramitación parlamentaria y de la propia promulgación del decreto†de convocatoria de la consulta.
“La norma imita, mimetiza, reproduce y plagia la regulación de un verdadero y genuino referendum, incluyendo todos los elementos que, según la jurisprudencia del TC, han de estar presentes en esta instituciónâ€, señala el recurso de los servicios jurídicos del Estado, que recuerda que el objeto de la consulta (la constitución de Cataluña como un estado y si íéste ha de ser o no independiente) se refiere a “decisiones políticas de especial trascendencia†reservadas a los referendos.
De esta forma, la Abogacía del Estado impugna la totalidad de los preceptos contenidos en el Título II de la ley por “su íntima conexión entre ellos, en la medida en que contienen una regulación sistemática y completa de un verdadero referíéndum, de modo que el legislador autonómico pretende una regulación plena, ordenada, coherente y sistemática de la consulta referendariaâ€.
“Ello implica que todos los preceptos de este Título II encajan perfectamente en la regulación de un verdadero referendum inconstitucional para el que Cataluña no tiene competencia; y sus preceptos sólo obtienen sentido y coherencia en una interpretación conjunta y armónica de la ley. En consecuencia, la insconstitucionalidad se extiende a todos ellos por la necesaria conexión de todos sus preceptosâ€, señala.
Tras recordar que el Estado tiene la “competencia exclusiva†para convocar consultas referendarias, el recurso repasa los “antecedentes históricos†de esta norma para concluir que la ley impugnada es “la última de las cinco vías legales†y “el último paso de un proceso mediante el que se pretende la celebración de un referendum sobre la independencia de Cataluñaâ€.
Tambiíén analiza el “contexto†en el que se ha impulsado la norma para recordar que la consulta fue incluida en los programas electorales de CiU, ERC, ICV, EUiA y la CUP y que fue citada por el presidente de la Generalitat, Artur Mas, en su discurso de investidura y otros representantes de partidos y movimientos sociales.
Además, señala que los convocantes han realizado un “encubierto llamamiento al cuerpo electoral†mediante la creación de “un registro paralelo al censo electoralâ€, tras dotar de “incocreción†al grupo de ciudadanos llamados a la participación†y despuíés de otorgar “la titularidad del derecho de participación†a personas que no están contempladas por la Constitución y la Ley Orgánica de Ríégimen Electoral General (LOREG).
En paralello, la agencia de calificación crediticia ha situado el rating de Cataluña y del Institut Catalí de Finances (ICF) en vigilancia negativa para un posible recorte por las tensiones que mantiene con el Gobierno central por la convocatoria de la consulta catalana que el Tribunal Constitucional (TC) acaba de suspender.
En un comunicado, Fitch ha recordado que el rating de Cataluña se sitúa actualmente en el que fijó para todas las comunidades autónomas en marzo del año pasado, en el 'BBB-', un escalón por encima del grado de especulación, tambiíén conocido como 'bono basura'.
Ha indicado que para fijar este rating se basó en el apoyo que mostró el Ejecutivo de Mariano Rajoy a las autonomías a travíés de instrumentos como el Fondo de Liquidez Autonómico (FLA).
Sin embargo, ha insistido en que el rating tambiíén está sujeto a la relación entre las comunidades y el Gobierno central, y Fitch la considera “complicada†en el caso de Cataluña por las desavenencias sobre la consulta de autodeterminación.
Fitch cree que la comunidad catalana requerirá más financiación procedente del FLA en 2015 y debido a sus dificultades para acceder a los mercados internacionales, Catalunya dependerá en gran medida de los fondos del instrumento de financiación estatal, ya que considera que los inversores internacionales no comprarán bonos catalanes por su “presente político inciertoâ€.
La agencia de calificación crediticia prevíé resolver el rating entre los próximos tres y seis meses a la espera de cómo evolucione el proceso soberanista y la relación Catalunya-Estado, y avanza un posible recorte para Catalunya de, al menos, dos escalones.