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Autor Tema: Ordenan el ingreso en prisión de Josíé Luis Níºñez  (Leído 424 veces)

Potto

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Ordenan el ingreso en prisión de Josíé Luis Níºñez
« en: Octubre 22, 2014, 08:38:37 am »
La Audiencia de Barcelona ordenó el ingreso en prisión del expresidente del FC Barcelona Josíé Luis Núñez y de su hijo Josep Lluí­s, al rechazar su recurso para suspender de forma provisional la ejecución de su condena a dos años y dos meses de cárcel mientras se decidí­a su petición de indulto.

En un auto notificado este martes, que es recurrible, la sección novena de la Audiencia desestima la petición de los Núñez, que pidieron que se suspendiera su ingreso en prisión para cumplir la pena de dos años y dos meses que les impuso el Tribunal Supremo por sobornar a inspectores de Hacienda, mientras el Gobierno resolví­a su petición de indulto.

Se considera que no hay motivos de "equidad o justicia" que puedan llevar a su indulto y por ello, la Audiencia está convencida de que el Estado no otorgará "indulto alguno" por casos de corrupción. "Si en una primera aproximación la petición de indulto aparece rodeada de circunstancias que dan contenido a los criterios de equidad, justicia y utilidad púbica que deben fundamentar la concesión de todo indulto, la actitud habrá de ser favorable a la suspensión de la ejecución de la condena", razona la Audiencia.

La Audiencia afirma que el caso es: "Uno, si no el de mayor relevancia de corrupción conocido en la historia judicial de Cataluña"

La Audiencia de Barcelona condenó en julio de 2011 a seis años de cárcel al expresidente azulgrana y constructor Josíé Luis Núñez Clemente y a su hijo Josep Lluí­s Núñez Navarro por sobornar a inspectores de Hacienda para que hicieran la vista gorda en sus revisiones y eludir así­ el pago de impuestos de los beneficios obtenidos por el grupo constructor que administran, el grupo Núñez y Navarro.

Sin embargo, el Tribunal Supremo rebajó en enero pasado la condena hasta los dos años y dos meses de prisión, alegando las dilaciones indebidas en la macrocausa judicial, ante lo que Núñez y su hijo solicitaron un indulto y reclamaron que, mientras tanto, se suspendiera su ingreso en prisión.

Al igual que la fiscalí­a y la abogací­a del Estado, la Sección Novena de la Audiencia de Barcelona ha rechazado la petición de los Núñez de suspender su ingreso en prisión, en un auto en el que subraya las "graví­simas" conductas por las que fueron condenados.

La Audiencia alega que se tiene que tener en cuenta el contexto en el que los Núñez cometieron su delito, en el marco del conocido como el 'caso Hacienda', "uno, si no el de mayor relevancia de corrupción conocido en la historia judicial de Cataluña".

Además, remarca que, dado el actual posicionamiento del Gobierno, de "tolerancia cero" respecto a los delitos referidos a la corrupción, las expectativas de concesión del indulto total o parcial para los Núñez "resultan francamente aún menos halagí¼eñas".

La Audiencia declara que los Núñez: "Aceptaron un diseño financiero contrario a las normas tributarias, del que obtení­an un ahorro fiscal indebido y muy suculento"

En este sentido, la Audiencia recuerda que el anterior ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón y altos cargos del Estado han explicitado que "en materia de delitos relacionados con la corrupción, no se otorgará indulto alguno", por lo que en lo que llevamos de año no se ha concedido ninguno.

En el auto, la sala novena recuerda que en su sentencia inicial de 2011 ya pidieron un "reproche, no solo penal, sino incluso social" contra los condenados, ya que articularon una "autíéntica trama de corrupción", en la que los constructores sobornaron a funcionarios de Hacienda para enriquecerse "a costa del resto de ciudadanos".

Los Núñez, según recuerda la Audiencia, "aceptaron un diseño financiero contrario a las normas tributarias, del que obtení­an un ahorro fiscal indebido y muy suculento, que obligaba a desarrollar una serie de operaciones mercantiles diseñadas y materializadas principalmente para producir ese ahorro fiscal".

En el auto, la Audiencia alerta que el indulto, como medida de gracia excepcional, "constituye un resabio de la arbitrariedad regia del antiguo ríégimen", ya que se trata de un acto "con rasgos de atipicidad, en el marco del Estado constitucional de Derecho" y constituye "una inquietante antigualla diletante para el poder polí­tico", remarcando que "el indulto es una institución jurí­dica de larga trayectoria, de aplicación excepcional y restrictiva, siendo preciso que existan causas objetivas de carácter social o humanitario".

Para la Sección Novena, el ejercicio de gracia del indulto solo resulta justificado "de forma excepcional y como remedio a situaciones consideradas de 'injusticia notoria', para referirse a aquellos casos en que la ejecución de la pena dejarí­a de cumplir la función de resocialización que constitucionalmente tiene encomendada", subrayando la Audiencia que "acontecimientos recientes ponen de relieve que existen fundadas razones para sostener que, tanto la actual regulación del indulto, como la utilización que se viene haciendo de esta institución, cuestionan seriamente su encaje en el ordenamiento jurí­dico propio de un Estado de Derecho".

Además, advierte que el indulto "contrarí­a el principio de la separación de poderes por la invasión que su uso abusivo supone respecto a la decisión de los tribunales".