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Autor Tema: Una sentencia judicial cuestiona el criterio de la DGT en los excesos de  (Leído 135 veces)

Eguzki

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El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 17 de Madrid ha reducido en un 75% el importe de una multa de velocidad y anula la detracción de puntos a un conductor porque Tráfico no le aplicó correctamente el “margen de error” del radar con el que se detectó la infracción, que debe ser descontado de la velocidad que figura en las fotografí­as empleadas como prueba.

Esta sentencia judicial avala una denuncia realizada en 2010 por la organización de defensa de los conductores Automovilistas Europeos Asociados, AEA, respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT viene aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad. Lo más importante es que abre la puerta para reclamar estas sanciones y todas las que muchos ayuntamientos están imponiendo a los conductores sin aplicarles el margen de error legalmente establecido.

En concreto, la sentencia ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos impuesta por la Dirección general de Tráfico por circular en la A-66, a 153 km/h. estando la velocidad limitada geníéricamente a 120 km/h., reduciendo la multa a 100 € y sin píérdida de puntos. .

Según se recoge en el fundamento de derecho tercero de la sentencia en la resolución de Tráfico, “se dice que se han tenido en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE, mas lo cierto es que la velocidad imputada (153 km/h) coincide con la velocidad medida por el cinemómetro”.
Sin embargo, en contra del criterio sancionador utilizado hasta ahora por Tráfico, la sentencia razona que “el margen de error para superar la verificación periódica de instrumentos estáticos es del 5% para velocidades superiores a 100 km/h” y que “si el instrumento pudo superar los ensayos por cumplir con tal margen de error, por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje –máximo– se aplique tambiíén sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error “contra reo” e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador.”

“En el caso enjuiciado –dice la sentencia–, la aplicación del margen de error estimado darí­a una velocidad inferior a 150 km –en concreto de 145,35 km/h– por lo que, en cualquier caso, de acuerdo con el Cuadro de sanciones y puntos por exceso de velocidad del Anexo IV del RDL 339/1990, de 2 de marzo, en la redacción que resulta aquí­ aplicable, la sanción procedente es la de multa de 100 euros.”

La sentencia recuerda tambiíén a la DGT que los principios del Derecho Penal son enteramente trasladables al ámbito administrativo sancionador y que la Circular 10/2011, de 17 de noviembre de la Fiscalí­a General del Estado sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de seguridad vial establece que los márgenes de error deben aplicarse sobre la medida obtenida por el radar utilizado dependiendo del tipo del que se trate: fijos, móviles, de tramo o de aeronaves.