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Autor Tema: Pepsi, Ikea o Burberry desví­an beneficios a Luxemburgo para no tributar en  (Leído 127 veces)

Eguzki

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Varias grandes multinacionales operan en España a travíés de sociedades holding en Luxemburgo para evitar pagar impuestos en nuestro paí­s y acogerse a un ríégimen fiscal mucho más favorable en el Gran Ducado. Entre ellas, destacan Pepsi, Ikea, Burberry, Amazon, British American Tobacco (fabricante de Lucky Strike) o McGraw-Hill (propietaria de Standard & Poor’s). Así­ se pone de manifiesto en los documentos secretos desvelados por el Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación (ICIJ por sus siglas en inglíés) y sus medios asociados, entre los que se encuentra El Confidencial.

Luxemburgo –que es miembro de la UE y no se considera paraí­so fiscal– no tiene el monopolio de los enjuagues fiscales internacionales, ya que tambiíén existen fórmulas a travíés de Bíélgica, Holanda, Irlanda, etc. Pero el Gran Ducado tiene tres ventajas que lo hacen enormemente atractivo: un sistema que permite reducir la tributación prácticamente a cero; la posibilidad de alcanzar un acuerdo a la carta con las autoridades fiscales (conocido como tax ruling) que garantiza que esa fiscalidad se va a mantener durante años; y la confidencialidad de estos pactos. Es decir, la documentación que ha descubierto ICIJ y a la que ha tenido acceso este diario es secreta y desconocida por la Hacienda española.
De hecho, en algunos casos, las compañí­as han conseguido tipos efectivos inferiores al 1%, según muestran los documentos de esta investigación, que corresponden a 548 de estos tax rulings firmados entre 2002 y 2010. Estos acuerdos han sido negociados por PricewaterhouseCoopers, una de las 'big four' (las mayores firmas de auditorí­a y consultorí­a del mundo), en Luxemburgo en representación de cientos de clientes corporativos. Para que las empresas consiguieran las ventajas fiscales deseadas, PwC les diseñaba complejos esquemas financieros con el fin de reducir o suprimir totalmente los ingresos sujetos al pago de impuestos.


Ninguna empresa española aparece en estos registros, aunque sí­ muchas que invierten o hacen negocios en nuestro paí­s. La mayorí­a de las que han firmado estos acuerdos provienen de EEUU y Reino Unido, seguidas por las de Alemania, Holanda y Suiza. Para consultar todos los documentos puede acceder a este buscador interactivo.

Intereses y dividendos exentos

El sistema utilizado por la mayorí­a de las empresas es bastante simple: consiste en crear una sociedad luxemburguesa de la que cuelgan las filiales en distintos paí­ses. Estas filiales desví­an el beneficio al Gran Ducado por dos ví­as. La primera es pagando dividendo desde España, que está exento de retención y no paga en Luxemburgo al ser un pago transfronterizo (aunque en teorí­a se reparte despuíés de pagar el Impuesto de Sociedades, el 30%, por el beneficio obtenido en nuestro paí­s). Esto se hace porque la matriz normalmente se encuentra en EEUU o Reino Unido, y de esta forma se evita sufrir la elevada tributación sobre los dividendos que imponen estos paí­ses. Esta práctica se denomina "triangulación".
La segunda es mediante intereses de un príéstamo, que es lo más habitual porque tiene más ventajas. Es decir, la matriz luxemburguesa presta dinero a la filial española supuestamente para poder operar y esta se lo devuelve con intereses. Estos intereses se ‘comen’ el beneficio en España y no pagan en Luxemburgo; y no sólo eso, sino que esos intereses son gastos deducibles que desgravan en España al 30%. Desde Luxemburgo se transfieren al paí­s de origen o directamente a un paraí­so fiscal. Es más, la multinacional puede rizar el rizo y pagar intereses superiores al beneficio obtenido en España, lo que mete en píérdidas a la filial en nuestro paí­s y le genera un críédito fiscal para reducir sus impuestos futuros. Es decir, no sólo no paga hoy sino que tampoco pagará mañana.
¿Y quíé pasa en Luxemburgo? En teorí­a, rige un Impuesto de Sociedades del 29%, frente al 12,5% de Irlanda. Pero los documentos filtrados demuestran que el paí­s aprueba de forma rutinaria estos acuerdos a medida que reducen los ingresos sujetos a tributación a prácticamente cero. Dicho acuerdo se formula de forma que esos dividendos o intereses estíén exentos de tributación (hay varios requisitos pero muy laxos, como poseer más del 10% del capital de la filial, que el valor de adquisición supere 1,2 millones o mantener la inversión más de 12 meses).

Tambiíén existe una importante ví­a de evasión fiscal para las empresas tecnológicas y farmacíéuticas: los royalties, patentes e intangibles (como la marca). La sociedad luxemburguesa es la propietaria de esas patentes en vez de la matriz en el paí­s de origen, y cobra a sus filiales un canon por su utilización. Dicho pago está exento en un 80% de tributación, un sistema que curiosamente inventó España en los años de Zapatero y Luxemburgo copió de forma más agresiva. Además, se considera tambiíén gasto deducible en España al 30%.

A cambio de todas estas exenciones, es habitual pagar una pequeña cantidad –una especie de fee que deje algo en la Hacienda luxemburguesa para poder aprovecharse de este sistema–, que se atribuye a una ligera ganancia de capital en el diseño de la estructura o al beneficio de la matriz del Gran Ducado, que ya se calcula de antemano. Es habitual llegar a un margen ridí­culo del 0,125% sobre los ingresos, y lo que se paga es el 29% de ese 0,125%.

El paradigma: Burberry

El ejemplo más claro de estas prácticas lo ofrece la firma británica de ropa de lujo Burberry, a la luz de los documentos descubiertos. Su tax ruling se refiere exclusivamente a su negocio en España, que depende de dos sociedades luxemburguesas y otra irlandesa, que cuelgan en último tíérmino de la matriz en Reino Unido. Esta compleja estructura provee financiación a la filial española (un críédito  de 69 millones y otro de más de 300 en diferentes momentos), de forma que esta puede desviar sus beneficios hacia Luxemburgo como pago de intereses de ese príéstamo. Estos intereses están exentos en Luxemburgo al cumplir los mencionados requisitos y en España son un gasto financiero deducible.
Además, declaró píérdidas en 2010 en nuestro paí­s (por lo que despidió al 40% de su plantilla, 300 personas), lo que originó una base imponible negativa –un críédito fiscal– que reducirá aún más sus impuestos futuros. Existe una pequeña ganancia de capital de 1,8 millones que aflora al modificar esta estructura societaria en 2008, que se grava al 29%, que según el inspector fiscal Francisco de la Torre, autor del libro ¿Hacienda somos todos?, es el pequeño peaje que hay que pagar en Luxemburgo para acceder a esta favorable fiscalidad (ver ví­deo adjunto).

Un portavoz de Burberry explica que "estos planes se pusieron en marcha en 2003 por recomendación de nuestros asesores financieros y eran similares a los de otras muchas empresas internacionales en España en esos momentos. Los planes finalizaron en 2008 a causa de un cambio en las leyes británicas". No obstante, el tax ruling firmado con Luxemburgo al que ha tenido acceso esta investigación tiene fecha del 21 de abril de 2010.

Las marañas de Amazon, Ikea y Pepsi

El caso más conocido es el de Amazon, que está siendo investigada por la Comisión Europea. La tienda online obtuvo 20.000 millones de ingresos en 2013 en Europa, incluyendo España, buena parte de los cuales se canalizaron supuestamente a travíés de Luxemburgo, donde tiene un acuerdo desde 2003 que reduce su tipo efectivo al 5,3%. En este caso, la fórmula utilizada es el pago de royalties de las filiales nacionales a un holding del Gran Ducado, que el tax ruling declara exentos de impuestos. Un portavoz de la compañí­a declara que "Amazon no ha recibido ningún trato fiscal especial por parte de Luxemburgo. Estamos sujetos a las mismas leyes fiscales que otras compañí­as que operan aquí­".
Otra marca muy popular que utiliza Luxemburgo para operar en distintos paí­ses europeos, entre ellos el nuestro, es Ikea, mediante una estructura casi tan compleja como sus muebles. Inter Ikea, que es la unidad que controla la franquicia, tiene un holding y una empresa de financiación en Luxemburgo, así­ como una fundación en el paraí­so fiscal de Liechtenstein y un brazo financiero en Suiza. En este caso, el desví­o de beneficios se realiza principalmente mediante príéstamos a las filiales desde Suiza y Luxemburgo. Otro experto consultado por El Confidencial explica que los casos de Amazon e Ikea son distintos, ya que la primera no tiene por quíé tener un establecimiento permanente en España ya que sólo cuenta con almacenes, mientras que la segunda sí­ desarrolla una actividad relevante al tener tiendas. Según la empresa, su planificación fiscal cumple todas las leyes y regulaciones aplicables, y su tipo efectivo del Impuesto de Sociedades se sitúa en torno al 14%.

La palma en cuanto a complejidad se la lleva Pepsi Bottling Group, cuyo negocio internacional forma una verdadera maraña de sociedades interconectadas con ramificaciones no sólo en Luxemburgo, sino tambiíén en Irlanda, Bermudas, Gibraltar o Chipre. En el caso español, su filial Onbiso Inversiones S.L. desví­a beneficios hacia el Gran Ducado mediante el reparto no de dividendo, sino de prima de emisión (la diferencia entre el valor nominal de una acción y su valor de mercado, que en este caso es teórico porque no cotiza), un truco habitual en España para evitar la retención a cuenta. El tax ruling deja estos ingresos libres de impuestos en Luxemburgo, ya que, rizando el rizo, no los considera ni dividendos ni ganancias de capital.
La empresa de bebidas declara que "PepsiCo y sus filiales cumplen completamente con todas las leyes y regulaciones referentes a impuestos y pagan todos los impuestos correspondientes a las Administraciones de los aproximadamente 200 paí­ses en los que operamos".

Otras empresas que tienen acuerdos fiscales privados con Luxemburgo que afectan a sus negocios en España son la tabaquera BAT y McGraw-Hill, propietaria de la agencia de rating S&P. La primera utiliza la fórmula del factoring, es decir, financia a sus filiales en Europa anticipando el dinero que debe cobrar en el futuro por la venta de cigarrillos, y esta paga a cambio una comisión. En este caso, el acuerdo declara que el 92% de los ingresos están exentos de tributación porque se considera que la sociedad luxemburguesa no podrí­a obtenerlos sin la concesión de esta actividad por parte de la matriz británica ni sin el know-how y la experiencia de la misma. Al menos, admite que debe declararse el 8% restante, que tributa al 29%. BAT no sólo fue asesorada por PwC para estos acuerdos, sino tambiíén por KPMG.

Preguntada al respecto, la tabaquera explica que "las actividades en Luxemburgo son muy pequeñas y el equipo en ese paí­s sólo proporciona servicios de gestión de deudores y de cobro a algunas de las compañí­as europeas más pequeñas del grupo. Confirmamos que BAT Spain no tiene acuerdos con BAT Co-ordination Centre VOF en Luxemburgo", pese a que esta relación se haga explí­cita en el tax ruling. En un correo electrónico a este diario, la empresa añade que esta filial luxemburguesa "se adhiere a las regulaciones fiscales de Bíélgica y Luxemburgo".
En cuanto a McGraw-Hill, el tax ruling al que ha tenido acceso ICIJ explica una reorganización societaria que genera un beneficio no cuantificado para el holding luxemburguíés que no tributa ni como dividendo ni como ganancia de capital. La empresa, propietaria de Standard & Poor’s, ha declinado hacer comentarios para este artí­culo.