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Autor Tema: El FROB debe devolver 8,5 millones a Jove y otros 4 inversores  (Leído 146 veces)

Eguzki

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El FROB debe devolver 8,5 millones a Jove y otros 4 inversores
« en: Diciembre 04, 2014, 07:13:33 am »
Nuevo revíés contra el FROB en solo dos dí­as. A la sentencia conocida el martes contra el FROB y NCG Banco, hay que sumar ayer otra en el mismo sentido por la que el organismo público debe devolver 8,5 millones de euros a cinco empresarios gallegos. Esta cifra se suma a los 10,1 millones que debe ingresar a Gadisa por el mismo concepto.

En una sentencia de 70 páginas fechada ayer y notificada a las partes, la jueza Marta Canales Gantes estima la demanda interpuesta por Inveravante –que recuperará algo más de 6 millones de euros–, Metalships –a quien el FROB deberá devolver unos 100.000 euros, Ranebíé 2003 –al que reingresará más de 2 millones–, Santiago Rey Fernández-Latorre, –con más de 200.000 euros–, y Josíé Luis Vázquez Mariño –con otros 200.000 euros–.

La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales Gantes, concluye que en el caso de la firma de Manuel Jove, Inveravante, y otros cuatro empresarios, como en el de Gadisa, hubo "dolo en el consentimiento” ocasionado por NCG y el FROB en el momento de invertir los demandantes, en su conjunto, más de 8,5 millones de euros, que ahora obliga a reintegrar al FROB.

En un fallo idíéntico al de la empresa que preside Roberto Tojeiro, la Canales Gantes declara la nulidad tanto de los citados compromisos de inversión como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por los demandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, y condena a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recí­procas prestaciones, incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago.

Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, los demandantes tampoco tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta. Además, las demandadas son condenadas al pago de las costas ocasionadas .

El FROB tiene un plazo de 20 dí­as para interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña. Fuentes de este organismo aseguran que "recurrirán tanto la sentencia de Gadisa" como la conocida el miíércoles.

La sentencia repasa los antecedentes del caso, desde los contactos de quien ejerció como presidente de Novagalicia, Josíé Marí­a Castellano, para tratar de captar a los inversores, hasta la audiencia previa del juicio, celebrado en los pasados dí­as.

La jueza da cuenta de todos los documentos aportados por las demandantes, y concluye que, “vista la documental aportada, en ningún lugar de las actuaciones consta que las demandadas corrigiesen la información facilitada”.

La jueza reitera que queda probado que “nadie se preocupó de los actores y se firmó la escritura silenciando todo, sin poner sobre la mesa la realidad de la situación con el ajuste y la nueva normativa”. Y repite que el “desenlace, obvio”, es que los demandados “tienen que asumir las consecuencias de sus actos, porque tení­an la obligación jurí­dica, contractual y hasta íética, de poner sobre la mesa la realidad de la situación y no la han querido mostrar, actuando dolosamente, lo que ha viciado el contrato y posibilita su anulabilidad”.