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Autor Tema: Loterí­a de Navidad: ¿quíé impuestos hay que pagar si le toca el Gordo?  (Leído 130 veces)

Eguzki

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Desde el año pasado la Loterí­a de Navidad no se libra de Hacienda. Hay que recordar que los números premiados con un importe superior a 2.500 deben pagar impuestos. ¿Cómo afecta este impuesto a sus díécimos y participaciones?
Manuel, el protagonista del anuncio de la Loterí­a de Navidad de este año, se emociona cuando Antonio, el del bar, le entrega un díécimo del número premiado que habí­a guardado para íél. Quizá Manuel suelte alguna lagrimilla más cuando caiga en la cuenta de que Hacienda se quedará con un buen pellizco de su Gordo. Concretamente, si a usted, como a este hombre, le tocan los 400.000 euros del primer premio, debe saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas.

La Loterí­a de Navidad tributa desde el ejercicio pasado antes estaba exenta fiscalmente. El Gobierno incluyó esta "penalización fiscal", que afecta a todos los premios de Loterí­as y Apuestas del Estado, en los Presupuestos Generales del Estado de 2013.

El Ejecutivo lanzó esta medida para impulsar la recaudación fiscal, aunque no logró los objetivos esperados. El impuesto de Loterí­as aportó a las arcas del Estado apenas 270 millones de euros en 2013, apenas el 32,77% de los 824 millones presupuestados, según el Informe Mensual de Recaudación Tributaria de la Agencia Tributaria. No obstante, ese balance no incluye la recaudación por el Gordo de Navidad, que consta ya en enero de 2014, cuando se ingresaron 117 millones por esta figura tributaria.
¿Cómo le afecta si compra un díécimo y es agraciado?
Recuerde que desde el año pasado, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonrí­e y su díécimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del Gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda. Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de díécimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantí­a inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.
¿Pero quíé pasa si sólo tiene una participación?
El lema del emotivo anuncio de la Loterí­a de este año al que hací­amos referencia antes es: "el mayor premio es compartirlo". Y es que, efectivamente, en España hay una gran tradición de compartir díécimos con la familia y amigos y tambiíén de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que tambiíén sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el díécimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un díécimo y ese díécimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.

La retención se aplicará a quien sea el depositario del díécimo o gestor de cobro y íéste a continuación deberá repartir el premio neto (despuíés de impuestos) entre los participantes.
Identificar a los participantes para evitar confusiones fiscales
Hacienda asegura que el gestor del díécimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los díécimos premiados se cobren a travíés de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el díécimo afortunado. Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del díécimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartí­a dicho díécimo, la entrega se podrí­a considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.
¿Quíé pasa si tributas en otro paí­s?
Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
¿Cuáles son los números más premiados y dónde toca más?
A la hora de comprar la Loterí­a de Navidad, muchos tienen en cuenta fechas importantes o supersticiones de todo tipo. Pero durante los 201 años en los que se ha celebrado este sorteo las cifras muestran que la terminación que más veces ha resultado premiada con el Gordo de Navidad ha sido el 5 con un total de 32 veces, seguida del 4 y el 6 que empatan con 26 veces cada una. Por el lado contrario, el 1 es la terminación menos repetida, según las estadí­sticas que maneja la web Ventura24.es.

Además, Madrid y Barcelona son las ciudades donde más veces ha caí­do el Gordo, con un total de 79 y 50 ocasiones cada una respectivamente. Sin embargo, en Huelva, Melilla, Tarragona, ívila, Salamanca, Zamora y Ourense no ha tocado nunca un primer premio.