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Autor Tema: El Supremo desestima un segundo recurso de ACS contra Iberdrola  (Leído 155 veces)

Eguzki

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Así­ como la publicada el jueves estimaba casi todas las impugnaciones de ACS contra los blindajes de la junta de 2011, la entregada ayer a las partes rechaza la del acuerdo de 2010 por el que fue destituido el consejero nombrado por la constructora por el sistema de representación proporcional, si bien, no entra a valorar el fondo. Esto es, si ACS incurrí­a en un conflicto de intereses, tal como alegó Iberdrola.

La compañí­a que preside Florentino Píérez presentó una primera demanda ante un juzgado mercantil de Bilbao, que la desestimó í­ntegramente, al concluir que existí­a “un conflicto de competencia directo, estructural y permanente” en energí­as renovables e ingenierí­a o el coche elíéctrico. Tras pasar en segunda instancia por la Audiencia Provincial, que desestimó el recurso de apelación presentado por ACS, esta interpuso un recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Supremo, que le fue admitido.

La junta de accionistas de Iberdrola del 26 de marzo de 2010 acordó destituir al consejero nombrado en esa misma asamblea por ACS y reducir a 14 el número de vocales del consejo.La demandante pidió la nulidad de estos acuerdos porque violaban el derecho de representación proporcional que establecí­a la ya derogada Ley de Sociedades Anónima, “por cuanto el grupo ACS no podí­a ser considerado competidor de Iberdrola”. Esta compañí­a presentó en sus alegaciones sendos informes de Nera y PwC que, según ACS, no fueron facilitados en la junta y que, en su opinión, demostraban que los criterios aducidos por Iberdrola no acreditaban una relación de competencia.

El Supremo considera que la sentencia recurrida se ajusta a derecho y es “respetuosa con la doctrina de esta Sala (..), al concluir que la competencia entre las partes en conflicto alcanza la intensidad suficiente para calificarla de directa, estructural y permanente”.

Al tratarse de una tercera instancia, el Supremo opina que no le corresponde “revisar la fundamentación táctica” de los recursos anteriores. Esto es que “la casación no abre una nueva instancia”.

Aunque ACS hubiese ganado este pleito no le habrí­a servido de nada, más allá de una victoria moral, pues no habrí­a podido restituir a su consejero: el 4% del capital que mantiene actualmente en Iberdrola no le darí­a derecho a designarlo por representación proporcional.