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Autor Tema: Ofensiva de Hacienda contra el fraude fiscal de profesionales, deportistas y  (Leído 200 veces)

Eguzki

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Hacienda está intensificando los controles sobre las sociedades instrumentales de profesionales –sobre todo abogados y consultores–, artistas y deportistas que sólo pretenden pagar menos impuestos o deducirse gastos personales. Así­ lo aseguran fuentes del Fisco, que explican que no se han incluido medidas en la reforma fiscal contra esta práctica sino que se prefiere intensificar los controles de la Inspección. En los últimos tiempos se han conocido casos como los que afectan al cantante Joaquí­n Sabina y a otros famosos (ver información adjunta). Sabina ha alegado una discrepancia de criterio y ausencia de ánimo defraudatorio.

El Plan de Control Tributario de 2015, que se publicará en el BOE en semanas, situará a profesionales, artistas y deportistas en el punto de mira prioritario de la Agencia Tributaria (AEAT). El Plan de 2014 colocó las actividades profesionales como objeto de “especial seguimiento”, con un incremento de actuaciones planificadas del 14,7%. En 2013, destacó el incremento de inspecciones a profesionales (un 43,5% en tíérminos homogíéneos).

La AEAT ha intensificado las actuaciones dirigidas a detectar la utilización abusiva de formas societarias en actividades empresariales en sus relaciones con socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas, dirigidas a una disminución improcedente de la tributación global. En este ámbito, en 2014 se planificaron 1.919 actuaciones, un 8% más que en 2013.

Con el fin de apoyar estas actuaciones, la AEAT aprobó en 2014 un Plan Especial, de carácter voluntario, que estableció incentivos a la productividad de todos sus funcionarios y que pretendí­a recaudar 1.568 millones de euros más. Este plan prevíé replicarse este año, según trasladan fuentes conocedoras del proceso.

Para controlar a los profesionales, el Fisco usa sus fuentes de información tradicionales, así­ como la información que pueda obtenerse procedente de registros administrativos o privados y de requerimientos de información a clientes finales. El objetivo es poner coto a la “utilización improcedente de personas jurí­dicas que canalicen rentas de personas fí­sicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona fí­sica por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad”.

La idea de la AEAT es comprobar si la existencia o utilización de la sociedad instrumental para facturar los servicios profesionales está o no justificada. Si considera que no, niega la existencia de la sociedad (por simulación absoluta) o la validez de su utilización para la prestación de los servicios profesionales (simulación relativa), regulariza la situación tributaria de los afectados y exige la tributación que deberí­a haber sido efectiva. Es decir, en vez de que el profesional tribute en el Impuesto sobre Sociedades al 30% o, incluso, al 25% ó 20% si lo hace como pyme, que lo haga en el IRPF, con un marginal máximo del 56% en Cataluña y Andalucí­a y del 51,5% en Madrid (con tipos hasta 31 de diciembre de 2014; en 2015, con la reforma fiscal, del 28%, pudiendo llegar las pymes hasta el 20,25% en Sociedades, y del 44,5% en el IRPF en Madrid).

Además, a la retribución satisfecha a la sociedad interpuesta no se le aplica la retención por rendimientos profesionales sujetos al IRPF del 21% (19% en 2015). Al figurar como socios de la sociedad junto a sus parientes, se reparten la renta con menor tributación. Por último, la renta obtenida por la empresa, que tributará en Sociedades, queda diferida hasta que se distribuya ví­a dividendo.
Diferencias entre CCAA
La AEAT ya intensificó inspecciones sobre las sociedades instrumentales en 2009 cuando una políémica nota del Departamento de Inspección aseguró estar “detectando la utilización indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de minorar la base imponible susceptible de ser gravada” y que debí­a actuarse. Esta nota y las actuaciones que la siguieron fueron muy criticadas por asesores fiscales, que esgrimí­an que el modo en que un abogado desee ejercer su actividad, bien directamente o bien a travíés de una sociedad, es una práctica que prevíén la Ley de Sociedades Profesionales de 2007 y el Estatuto de la Abogací­a.

Lo que no quita que haya ocasiones en que se trate de sociedades simuladas, pero desde la abogací­a se afeaba que la AEAT entienda que cualquier sociedad a travíés de la cual un profesional organiza los medios que utiliza en su actividad serí­a una sociedad instrumental.

Además, asesores fiscales consultados apuntan a un “doble rasero” y a “notables diferencias de trato e interpretativas de la AEAT entre distintas comunidades autónomas”. Por ejemplo, los criterios que aplica la Delegación de Barcelona son muy estrictos, en contraste con Madrid.