En cuanto a la primera pregunta, el límite cuando se tienen dós o mas pagadores baja a los 10.000 Euros si del 2º pagador y siguientes percibes más de 1500 €.
En cuanto a la 2ª pregunta, claro que tienes que declararlo, como todo hijo de vecino. Eso si, tendrás la conveniente deducción por minulvalía, pero para toda la declaración.
Eso a grandes rasgos, pude que por particularidades especiales de tu caso difiera un poco, pero para casos generales así es. Si quieres que te informe con datos más concretos, me das por privado otros datos como % de minusvalía, hipoteca(si la tienes) reducción que te harán en la pensión, tipo de pensión etc.
Cualquier duda ya sabes donde preguntar. :023: