La Comisión Nacional de Mercados y de la Competencia (CNMC) se ha visto obligada a derogar su sistema sancionador vigentes desde 2009, según admitió ayer en su resolución de castigo a las industrias lácteas. En ella afirma que una reciente sentencia del Tribunal Supremo "obliga a reconsiderar el míétodo hasta ahora seguido para la determinación de las sanciones".
Se trata de la sentencia del pasado 29 de enero que considera que la Comunicación de sanciones de 2009 que ha guiado a la CNMC contra los cárteles "no está ajustada a derecho", según el fallo.
La CNMC, que preside Josíé María Marín desde 2013, se verá abocada ahora a revisar al menos una treintena de sanciones que habían sido recurridas por los infractores ante la Audiencia Nacional. El resultado es que las multas quedarán recortadas o, en el mejor de los casos, confirmadas, de acuerdo con el criterio del Supremo, porque no se las podrá revisar al alza.
Entre ellas se revisarán incluso los casos en los que había sentencia firme de la Audiencia, porque la CNMC no puede ignorar la nueva jurisprudencia del Alto Tribunal.
La sentencia proporciona buenas y malas noticias a los cárteles. Por un lado, queda anulada la práctica de aplicar el límite legal del 10% de la facturación anual del infractor como un mero umbral de nivelación y se convierte en un techo máximo y excepcional. La Audiencia Nacional ordenó ayer a la CNMC, por ejemplo, recalcular a la baja una sanción a Abertis, porque de facto, gracias al sistema del organismo, había sido desproporcionada, en su opinión. No cuestionó, no obstante, la necesidad de sancionar al grupo.
Las malas noticias para los infractores son, según la CNMC, que el Supremo, a diferencia de la Audiencia Nacional, permite considerar ese 10% máximo de castigo como la facturación global del infractor, no la del producto concreto en el que ha vulnerado la competencia.
"El resultado global es que en algunos casos del pasado la consecuencia puede ser una rebaja, pero para el futuro las sanciones pueden ser mayores para los peores cárteles", explican en la institución. La CNMC queda ahora obligada a redactar un nuevo arco sancionador en el que deberá explicar con quíé criterios gradúa las multas.
En la primera resolución tras el correctivo del Supremo, que es la de las industrias lácteas. Aunque se trata de una sanción de 88 millones supone apenas un 3% de la facturación, pese a ser una infracción muy grave que permitiría hasta el 10%.
La resolución tambiíén ha permitido una tregua en el interior de la CNMC. Los dos consejeros que venían emitiendo sistemáticamente votos particulares pidiendo atención a la Audiencia Nacional, Fernando Torremocha y Benigno Valdíés, se unieron a la unanimidad.
CARLOS SEGOVIA