El Ministerio de Industria ha consagrado Bilbao como sede oficial del futuro operador (hub) del mercado de gas ibíérico, Mibgas, según fuentes sectoriales. La decisión se recoge en el proyecto de ley de hidrocarburos que se tramita en el Parlamento y que este martes cerró el periodo de presentación de enmiendas. No obstante, la firma tendrá Madrid como centro operacional. De esta forma, Industria zanja la políémica fraguada con la existencia de dos proyectos, uno encabezado por Iberian Gas Hub, en la capital vizcaína, y otro por el operador del mercado ibíérico elíéctrico, OMIL. A su frente, el Gobierno nombró a Antonio Eiras, exdiputado del PP por A Coruña.
Mibgas es una sociedad privada controlada por OMIL (20%) y el operador portuguíés (10%); un 20% por los gestores del sistema gasístico español (Enagás) y portuguíés (Rensa), y el resto repartido entre accionistas que figuraban en Iberian Gas Hub: Kutxabank, La Caixa, el Instituto Catalán de Energía, Iberdrola, Gas Natural Fenosa, el Ente Vasco de la Energía (EVE), Repsol, Endesa, EDP, Nexus, E.ON y BME. El objetivo del nuevo operador es facilitar los servicios de mercado. A su favor cuenta con la red ibíérica, en la que, además de los gasoductos con el Magreb, cuenta con ocho plantas regasificadoras.
Industria ha aprovechado el proyecto de la ley de hidrocarburos para incorporar, a travíés de enmiendas del PP, medidas que persiguen mejorar la competencia en los mercados mayorista y minorista de carburantes y la transparencia con incremento de las obligaciones de información y de registro. Entre ellas, aporta las conclusiones del grupo de trabajo creado para estudiar los precios del mercado. El proyecto corrige la anterior ley, de manera que, en lugar de limitar en el 30% las gasolineras que una empresa pueda tener en exclusiva en una provincia, limita la cuota de mercado a los litros de carburantes vendidos. Con esta medida trata de confinar la preponderancia de los principales operadores (Repsol y Cepsa), que advierten de la dificultad de aplicar esa normativa.
La citada ley, que no contó con el informe de la Comisión de la Competencia (CNMC), establece en un año prorrogable hasta un máximo de tres la duración de los contratos de distribución exclusiva con la prohibición de cláusulas que fijen el precio de venta al público. Además, “no será de aplicación cuando los bienes o servicios contractuales sean vendidos por el comprador desde locales y terrenos que sean plena propiedad del proveedor†o “cuando el proveedor tenga en vigor un contrato de arrendamiento u ostente un derecho real limitado a terceros, siempre y cuando la duración de los contratos en exclusiva no exceda de la del contrato de arrendamiento o del derecho realâ€, lo que se conoce como cláusula Repsol.
El diputado socialista Josíé Segura, que ha presentado 69 enmiendas, critica que la ley “contempla medidas tributarias nuevas y se crea un nuevo impuesto sobre el valor de la producciónâ€.
Miguel íngel Noceda