Hacienda ha impuesto la primera sanción del 150 por ciento sobre la cuota resultante de la liquidación realizada por la Inspección, por un capital situado en el extranjero, declarado por el contribuyente fuera de plazo y no regularizado, al considerar que se trataba de rentas ya prescritas. Los temores de los asesores fiscales se han materializado.
Los temores de los asesores fiscales sobre la ejecución de esta medida, complementaria a la última amnistía fiscal, se han materializado. El obligado tributario presentó fuera de plazo el Modelo 720, correspondiente a la declaración informativa de bienes en el extranjero, del periodo 2012. La presentación se realizó el 28 de julio de 2014, mientras que debería haberse realizado el 1 de febrero de 2013.
Es la primera multa sobre los 7.000 contribuyentes que actualmente investiga el Ministerio de Hacienda con bienes en el exterior que no presentaron el modelo 720, lo hicieron de forma incompleta o declararon solo en el año 2014 cuando tambiíén debían haberlo hecho en 2013. ElEconomista ha tenido acceso a la primera acta sancionadora conocida por estas causas.
Las medidas cautelares adoptadas por Hacienda frente al contribuyente pasan por el embargo preventivo de las cuentas bancarias a su nombre y de la octava parte, de su titularidad, de un edificio producto de una herencia.
La Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, en respuesta a las denuncias presentadas por un grupo de funcionarios comunitarios, varias asociaciones de asesores fiscales -incluida la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)- y, al menos, a un bufete de abogados (DMS Consulting), ha anunciado la apertura de un procedimiento de infracción contra España, al tiempo que aduce que, al impedirse la prescripción respecto de esos bienes, se infringe la jurisprudencia de la UE.
"Existe una notable diferencia entre el importe de las multas impuestas por el incumplimiento de la obligación de declarar los bienes que el contribuyente posee en el extranjero (modelo 720) y el de las multas por incumplimiento de otras obligaciones fiscales de ámbito nacional", afirma este organismo en sus respuestas a las denuncias planteadas.
Imprescriptibilidad de la deuda
La medida afecta a contribuyentes con bienes en el extranjero superiores a 50.000 euros y no presentaron la declaración fiscal informativa del modelo 720 en el ejercicio 2013 o 2014. Los asesores fiscales han venido advirtiendo de la dureza del ríégimen sancionador ligado a esta obligación que se incluyó en la ley contra el fraude y que el Gobierno aireó pocos meses antes de concluir la amnistía fiscal.
La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas (LIRPF) no permite acreditar que las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de bienes o derechos situados en el extranjero se poseían desde un periodo prescrito y, por tanto fuera de tributación.
Por ello, Hacienda sanciona por no haber acreditado el contribuyente que la titularidad de las acciones y participaciones obtenidas en Sicav correspondan a rentas declaradas o a rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no tuviese la condición de contribuyente por el IRPF. De esta forma, determina que debe regularizar en el año 2012 la ganancia patrimonial no justificada, al ser el primer ejercicio no prescrito al inicio de las actuaciones inspectoras.
Se afirma en el acta, que "la presentación extemporánea de la declaración informativa no evita el cumplimiento de la obligación material de pago del impuesto, no determina la exoneración de los establecido artículo 39.2 de la LIRPF, cuyo presupuesto de hecho es que no se hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información".
Considera la Agencia Tributaria (Aeat), que "el sujeto infractor no actuó con la diligencia debida o el cuidado necesario para evitar la infracción tributaria", al tiempo que manifiesta el inspector en su propuesta de resolución del procedimiento sancionador "la conducta del sujeto pasivo no puede eximirse de responsabilidad amparándose en las dificultades de interpretación de los preceptos aplicables".
La declaración informativa, con el modelo 720, tiene para Hacienda un mero carácter formal, mientras que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tiene naturaleza material y sustantiva. Considera, por tanto, que se trata de obligaciones diferentes. Por ello, considera que no se sanciona dos veces por el mismo hecho, que son dos hechos diferentes. Por tanto, se asegura en el acta de Hacienda, que "se podrá sancionar de forma independiente por no presentar o presentar de forma extemporánea la declaración informativa y por no declarar la correspondiente ganancia de patrimonio no justificada".
Pagar antes de reconocer la deuda
La regularización espontánea tiene por finalidad el permitir la subsanación voluntaria de las obligaciones tributarias incumplidas en plazo, sin perjuicio del deber de ingresar la deuda correspondiente junto a los recargos y, en su caso, las posibles infracciones cometidas por la presentación tardía.
El capital en el extranjero declarado por el contribuyente ascendía a 340.255,93 euros correspondiente a los beneficios obtenidos por la participación en dos Sicav y a unas acciones empresariales.
En el acta en disconformidad se incluía una liquidación, realizada por el inspector, de 169.300,85 euros en concepto de ganancia de patrimonio no justificada, imputable al ejercicio 2012, al ser el "periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos, susceptible de regularización, ya que la Ley 7/2012, que regula la declaración de bienes en el extranjero entró en vigor ese año y no se pueden imputar a un ejercicio anterior a la normativa".
Finalmente la sanción impuesta asciende a 253.950,98 euros y los intereses de demora estimados suman otros 16.016,88 euros.
La Inspección ha aplicado la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley General Tributaria (LGT), introducida por el apartado 1.Diecisiete de la Ley 7/2012, de 29 de octubre; la LIRPF, tambiíén modificada por la Ley 7/2012) y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720.
Xavier Gil Pecharromán