Una nueva oleada de regulación está a punto de entrar en vigor en Europa. Los trabajos se remontan a 2011, cuando comenzó a pergeñarse una nueva versión de la directiva Mifid –la primera entró en vigor a finales de 2007– creada para proteger pequeños inversores tras la mayor crisis financiera de la historia.
La norma está aprobada e irá aplicándose de forma progresiva hasta que estíé totalmente en vigor en 2017. Pero ayer el supervisor europeo de los mercados (ESMA) dio un paso de gigante, al publicar los detalles tíécnicos de la nueva legislación. Estos “alterarán el funcionamiento de los mercados financieros al incrementar su transparencia, seguridad, resistencia, así como la protección del inversorâ€, asegura ESMA.
Solo las instrucciones relativas a la Mifid 2 ocupan 402 páginas. Y tambiíén se han publicado las relativas a abuso de mercado (operaciones en las que se utiliza información privilegiada y cuando se manipulan los precios) y sobre las entidades de contrapartida central.
De entrada, las entidades no financieras no están bajo el control de esta regulación. Por ejemplo, empresas dedicadas a la producción de acero inoxidable y que han de comprar níquel u otras materias primas en el mercado. Tambiíén operaban utilities. A partir de ahora se fijan unos umbrales de negociación para ellas; si los superan, pasarán a estar bajo la normativa que acatan las entidades financieras. Se solventa así una de las insuficiencias de la primera Mifid, que las exoneraba de la supervisión y les daba carta blanca para realizar actividades especulativas.
Igualmente, la normativa trata de establecer niveles máximos en cuanto a inversiones en materias primas. En este punto, el objetivo de los reguladores europeos es obtener información acerca del volumen y finalidad de una posición en contratos de derivados sobre materias primas (que incluyen tambiíén alimentos), y pedir a la persona que tome medidas para reducir el volumen de la posición en contratos de derivados. Se establecen porcentajes máximos en función de di- versos criterios. De entrada, la posición máxima se fijó en el 25% de un determinado contrato de derivados. El texto publicado otorga cierta flexibilidad a ese porcentaje.
Transparencia en los bonos
La primera edición de Mifid solo tocaba la renta variable, la que entrará en vigor en 2017 tambiíén regula el mercado de deuda. Y muy severamente. Ahora la transparencia gana la partida tambiíén en los bonos, para los que deberán conocerse las posiciones de compraventa, al igual que ocurre en la Bolsa, donde se conoce quíé bróker y a quíé precio está dispuesto a comprar un determinado valor. Una vez ejecutada la transacción, se conocerá quíé cantidad y quíé activos ha cambiado de manos. Eso sí, esto se aplicará solo a los bonos considerados más líquidos. Se propusieron dos míétodos para determinar ese nivel de liquidez: sobre el tipo de bono –para lo que se tenía en cuenta su vencimiento, por ejemplo– o sobre la liquidez pasada. Finalmente, se ha adoptado este último criterio.
Estos son algunos de los puntos de la nueva regulación que afectará a los mercados en los próximos meses. Si bien aún faltan ciertas aprobaciones. La Comisión Europea debe dar su luz verde en los próximos tres meses.
Freno a los robots y a las operaciones en la sombra
La avalancha de normativas pone la lupa de forma especial en la negociación bursátil de alta frecuencia. La cuota de mercado en Europa de este tipo de operativa –que se lleva a cabo a travíés de un algoritmo informatizado sin ninguna o muy poca intervención humana– oscila entre el 35% y el 40% del volumen total negociado, según el bróker estadounidense Rosenblatt, especializado en el análisis de las estructuras de los mercados bursátiles de todo el planeta. En la Bolsa española implicaría que esta operativa ha movido entre 260.000 y 300.000 millones en lo que va de 2015. Este modelo de operativa es el preferido por los hedge funds para sacar partido de la volatilidad y ha detonado autíénticos cracs bursátiles, como el ocurrido el 6 de mayo de 2010 en Wall Street. El Dow Jones pasó de caer un 2% a desplomarse un 10% en unos pocos minutos.
Ahora las operaciones deberán tener trazabilidad total y los algoritmos que se utilicen para realizar operaciones deberán estar bajo control. La banca en la sombra (shadow banking) es otra de las cuestiones que trata ESMA. El objetivo es limitar la operativa de derivados extrabursátiles (OTC).
Las negociaciones en las denominadas plataformas oscuras (dark pools), como los sistemas multilaterales de negociación quedarán restringidas conforme a dos límites. Primero, el volumen de un instrumento financiero determinado no podrá exceder el 4% de todo el volumen de negociación en cualquier plataforma de la UE. Si este umbral se supera, la autoridad competente –en España sería la CNMV– suspenderá la negociación de ese activo en esa plataforma por seis meses. El segundo límite implica que el máximo volumen negociado en plataformas oscuras no puede superar el 8%. Si se excede, se suspenderá la negociación en la sombra de ese activo.
Pablo M. Simón