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Autor Tema: Claves, Fiscalidad y comisiones de los planes de pensiones  (Leído 727 veces)

Zorro

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Claves, Fiscalidad y comisiones de los planes de pensiones
« en: Noviembre 01, 2008, 11:26:39 am »
Claves, Fiscalidad y comisiones de los planes de pensiones

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

No es posible hasta que el partí­cipe cumple los 65 años, la edad de jubilación, aunque existen excepciones por las que se puede rescatar el plan antes de ese momento. Tales supuestos son la incapacidad laboral total y permanente para cualquier tipo de trabajo, el fallecimiento del partí­cipe, la enfermedad grave o el desempleo de larga duración, entendido como un periodo continuado de al menos doce meses.

¿Quíé ventajas fiscales tiene la contratación de un plan de pensiones?

Los planes de pensiones disfrutan de un ventajoso tratamiento fiscal, que los convierte en el producto más atractivo para el ahorro a largo plazo de cara a la jubilación. Las aportaciones se reducen directamente en la parte general de la base imponible de la declaración de la renta, por la menor de las siguientes cantidades: 10.000 euros ó el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo. Para mayores de 50 años, estos lí­mites serán de 12.500 euros ó del 50%. Ambos lí­mites se aplican a la suma de las aportaciones a planes individuales y de empleo.

¿Cómo tributan los rendimientos conseguidos en un plan de pensiones?

La prestación se considera rendimiento del trabajo y tributa por tanto al tipo marginal del partí­cipe. Si el plan se rescata en forma de capital –que ya no disfruta de la reducción del 40%– en lugar de como renta, podrí­a darse el caso de que se eleve el tipo marginal del contribuyente. Las ganancias en planes de pensiones no disfrutan por tanto del gravamen único del 18% para el conjunto de plusvalí­as del ahorro.

¿Existe un lí­mite para hacer aportaciones a planes de pensiones?

Hasta los 50 años, la aportación anual máxima es de 10.000 euros, una cuantí­a que se amplí­a a 12.500 euros a partir de los 51 años de edad.

¿Es posible cambiar de un plan de pensiones a otro sin coste fiscal?

Sí­, esto permite por tanto ajustar la cartera del partí­cipe ante las distintas situaciones de mercado y cambiar de una gestora a otra. Además, tambiíén se puede traspasar sin coste fiscal el patrimonio desde un plan de pensiones a un plan de previsión asegurado, que tiene las mismas ventajas fiscales que los planes de pensiones y ofrece una rentabilidad fija.

¿Cuáles son las comisiones máximas que se pueden cobrar en un plan de pensiones?

Según la legislación actual, la comisión máxima de gestión para los planes de pensiones es del 2% y la de depósito, del 0,5%. La polí­tica de comisiones de una gestora puede ser determinante en una inversión tan a largo plazo como el plan de pensiones. Según los últimos datos disponibles en Inverco, la comisión media de los planes del sistema individual fue en 2006 del 1,45% y del 0,17% en el sistema de empleo.



Voy del oro a Squirrel Media y tiro porque me toca.