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Autor Tema: Reintegrarán impuesto IVA a argentinos de bajos ingresos...  (Leído 135 veces)

OCIN

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Reintegrarán impuesto IVA a argentinos de bajos ingresos...
« en: Junio 09, 2016, 08:58:30 am »
(PL)


El Senado argentino convirtió en ley un proyecto que establece reingresar a jubilados y beneficiarios de planes sociales parte del cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por compras de productos en comercios minoristas.

El anteproyecto que tiene sus limitaciones lo presentó al Congreso el Ejecutivo entre los paliativos propuestos últimamente para ayudar a los sectores más vulnerables de la sociedad ante la disparada carestí­a de la vida que genera creciente malestar.

La iniciativa, que ya contaba con el aval de la Cámara de Diputados, fue aprobada por de manera unánime en el Senado.

La norma establece que, para percibir el reintegro del IVA, las compras deben ser realizadas con tarjetas de díébito o críédito habilitadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos, mecanismo del cual están al margen muchas personas a quienes está dirigida la legislación.

Si bien se fija un tope de 300 pesos (21 dólares) por mes de devolución, ese monto será ajustado en base a la evolución del Indice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadí­sticas y Censo que comenzará a ser difundido la próxima semana con la medición de mayo respecto a abril.

Minutos despuíés de su aprobación, el presidente Mauricio Macri expresó a travíés de un comunicado su satisfacción por la sanción del proyecto.

En otra votación esta tarde, los senadores aprobaron convertir en feriado el 17 de junio en homenaje al aniversario del fallecimiento de Martí­n Miguel de Gí¼emes, oficial destacado en la guerra de independencia de Argentina.

Si bien ya obtuvo el visto bueno de las dos cámaras del Congreso, aún no es definitiva su promulgación ya que el mandatario se opuso a que hubieran tantos feriados en el paí­s.

Ahora, se abren tres caminos: un eventual veto presidencial, la promulgación de la norma o que el Ejecutivo la acepte, pero no la publique en el Boletí­n Oficial hasta despuíés de la fecha escogida, y no serí­a aplicable entonces hasta el próximo año.


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