hola aprendiz de mago
a partir de 1 de enero de 2007 se permite la movilización de los derechos consolidados o económicos entre determinados sistemas de previsión social. Así, la disposición adicional vigíésima segunda de la Ley 35/2006, de 20 de noviembre,lo dermina determina:
, aunque desde el punto de vista financiero puedan obtenerse tantos capitales como planes de pensiones y planes de previsión asegurados se hayan suscrito, desde el punto de vista fiscal el tratamiento tributario correspondiente a las prestaciones en forma de capital derivadas de estos instrumentos se refiere al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados suscritos por un mismo partícipe y respecto a la misma contingencia.
Así, con independencia del número de planes de pensiones o planes de previsión asegurados que tenga suscritos una persona, la posible aplicación de la reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hubieran transcurrido más de dos años desde la primera aportación efectuada al conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados, hasta el momento de acaecer la contingencia. El resto de las cantidades percibidas del conjunto de planes de pensiones y planes de previsión asegurados tributará en su totalidad, sin aplicación de la reducción del 40 por 100.
hay esta el problema que a nuestro juicio puede aplicarse a mas de un rescate la reducion del 40% y se fundamenta en que la ley no limita el numero de planes de pensiones que pueden beneficiarse de reducion y sin embargo hacinda no admite que rereduzcan varios planes cobrados en forma de capital en años distintos y reserva la reducion a las cantidades recibidas en un unico ejercicio ,independiendo del numero de planes del que provengan .Si usted en un futuro recupera varios planes en forma de capital y en distintos ejercicios ,hacienda considera que solo uno de ellos lo es y tratara al otro de renta ,negandole la reducion al otro