Uno de los aspectos que incluye el anteproyecto de reforma del Código Penal es el endurecimiento de la respuesta penal frente a las manipulaciones torticeras del mercado de valores. Con ello, transpone al Código Penal la normativa europea sobre información privilegiada y manipulación del mercado, como la Directiva 2003/6. Así, el anteproyecto tipifica un nuevo delito, el de la estafa de inversores, que se crea en el artículo 282 bis.
En íél, establece penas de prisión de entre uno y cuatro años para los "administradores de hecho o de derecho" de una sociedad que cotice en el mercado de valores y que falseen las informaciones que la sociedad deba publicar y difundir según la legislación del mercado de valores, como sus balances económicos, sus recursos, actividades o negociaciones presentes o futuras. Concretamente, dicha falsedad debe ser "apta para producir engaño" y debe dirigirse a captar inversores u obtener críéditos o príéstamos.
Información privilegiada
En esta misma línea, modifica el artículo 284 del Código Penal, para castigar la difusión de noticias o rumores falsos sobre empresas, así como las conductas que persigan alterar la valoración de las empresas cotizadas en bolsa. Este tipo de actuaciones estarán sancionadas con penas de prisión de entre seis meses y dos años de cárcel, multa de 12 a 24 meses, así como la inhabilitación de uno a dos años para intervenir en el mercado financiero.
Esta horquilla de sanciones supone un leve endurecimiento de esta pena respecto a su actual redacción en el Código Penal, que aunque tambiíén establece como máximo los dos años de cárcel, prevíé un mínimo de medio año de prisión, inferior al que ahora se propone.
Efectivamente, la propuesta de reforma añade que se castigará a quienes "difundieren noticias o rumores, por sí o a travíés de un medio de comunicación, sobre personas o empresas en que a sabiendas se ofrecieren datos económicos total o parcialmente falsos con el fin de alterar o preservar el precio de cotización de un valor o instrumento financiero, obteniendo para sí o para tercero un beneficio económico superior a los 300.000 euros o causando un perjuicio de idíéntica cantidad".
Asimismo, dicho precepto prevíé otro apartado nuevo en el que se incluyan a quienes, "utilizando información privilegiada, realizaren transacciones o dieren órdenes de operación susceptibles de proporcionar indicios engañosos sobre la oferta, la demanda o el precio de valores o instrumentos financieros, o se aseguraren utilizando la misma información, por sí o en concierto con otros, una posición dominante en el mercado de dichos valores o instrumentos con la finalidad de fijar sus precios en niveles anormales o artificiales".
La directiva europea 2003/6, inspiradora de estas modificaciones, perseguía lograr un mercado financiero "integrado y eficiente", basado en la transparencia y la confianza de los inversores.
Estas reformas se incluirán en la Sección 3, sobre delitos relativos al mercado y a los consumidores, del capítulo XI del título XIII del Código Penal.