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Autor Tema: Bruselas reduce a 20 dí­as plazo para recuperar los ahorros en caso de quiebra  (Leído 510 veces)

Zorro

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Bruselas aprueba reducir a 20 dí­as el plazo para recuperar los ahorros en caso de quiebra

Los ministros de Economí­a de la Unión Europea aprueban reducir a 20 dí­as laborables, prorrogables 10 dí­as más, el plazo máximo en el que un Estado miembro estará obligado a pagar a los ahorradores el depósito mí­nimo garantizado en caso de quiebra de una entidad financiera. El acuerdo queda pendiente únicamente del visto bueno de la Eurocámara.

En la actualidad, la legislación comunitaria, y tambiíén la de España, fija un plazo de 21 dí­as para constatar que la entidad en cuestión está en quiebra y un máximo de tres meses para que los depositantes recuperen el dinero, que puede extenderse hasta 9 meses. En contraste, en Estados Unidos los ahorradores pueden recuperar el dinero en 48 horas.

La Comisión Europea habí­a propuesto recortar este plazo a sólo 3 dí­as con el objetivo de dar más seguridad a los ahorradores frente a las turbulencias financieras. Sin embargo, los Veintisiete no han querido ir tan lejos y han fijado un plazo de 5 dí­as laborables para constatar que un banco no ha restituido los depósitos exigibles, y de 20 dí­as laborables, extensibles en otros 10 dí­as, para que el Estado efectúe el reembolso.

Dos fases
La norma da cobertura legal al acuerdo que alcanzaron en octubre para aumentar de 20.000 a 50.000 euros el depósito mí­nimo garantizado. La mayorí­a de paí­ses, entre ellos España, anunció entonces que subirí­an hasta 100.000 euros.

La directiva en cuestión prevíé un enfoque en dos fases. Obliga a todos los paí­ses de la UE a aumentar la garantí­a de depósito al menos hasta 50.000 euros a partir del 30 de junio de 2009 y hasta 100.000 euros a partir del 31 de diciembre de 2011. Este último umbral será además el nivel máximo que estíén autorizados a cubrir los Estados miembros para evitar distorsiones de competencia como las que provocó la decisión de Irlanda de garantizar la totalidad de los ahorros.

Según las estimaciones de la Comisión, la normativa actual, que data de 1994 y garantiza hasta 20.000 euros, cubre alrededor del 65% de los depósitos. Las nuevas cantidades garantizadas (50.000 y 100.000 euros), permitirán cubrir, respectivamente, el 80% y el 90%.

Reforzar las garantí­as de solvencia
El Ecofin alcanzará además sendos acuerdos polí­ticos sobre dos normas para reforzar las garantí­as de solvencia de los bancos y de las aseguradoras. En el primer caso, se trata de restringir las inversiones de los bancos comunitarios en productos de alto riesgo y evitar así­ que se repita el 'efecto contagio' que han provocado los activos tóxicos que tienen su origen en las hipotecas de alto riesgo estadounidenses.

Para ello, la norma prohibirá a los bancos de la UE invertir en instrumentos con riesgo transferible, como titulizaciones de críéditos, a menos que la entidad que les haya vendido este tipo de producto conserve al menos el 5% como medida de seguridad. De este modo se garantiza que el creador de estos productos estíé expuesto a los mismos riesgos que los bancos que los compran y así­ no se atreva a vender activos tóxicos porque en última instancia íél tambiíén resultarí­a perjudicado.

Además, se limitará tambiíén la cantidad de dinero que los bancos pueden prestarse entre sí­ en el mercado interbancario. La exposición de un banco a otra entidad no podrá superar en ningún caso el 25% de sus fondos propios o bien un lí­mite de 150 millones de euros. Bruselas cree que esta medida no agravará las crisis de liquidez sino que por el contrario garantizará que los bancos "no pongan todos los huevos en la misma cesta".

Colegios de supervisión
Finalmente, se crearán "colegios de supervisores" para controlar a los grupos bancarios que tengan actividades en más de un Estado miembro. Estos colegios reunirán a las autoridades de control de los diferentes paí­ses en los que estíé presente la entidad paneuropea.

El Ecofin dará tambiíén luz verde a un nuevo marco regulador para las aseguradoras que refuerza los requisitos de capital en la provisión de riesgos. La Comisión habí­a propuesto un cambio en el modelo de supervisión que daba la última palabra al paí­s donde se sitúa la matriz del grupo en lugar del paí­s donde se encuentra la filial con problemas, como sucede ahora.

Sin embargo, una mayorí­a de Estados miembros liderados por España ha bloqueado los cambios en materia de supervisión por considerar que la autoridad del paí­s de la matriz serí­a la que tomara las decisiones pero en caso de dificultades serí­a la autoridad de destino la que tendrí­a que hacer frente a la financiación y a los problemas. Finalmente, la presidencia francesa ha decidido suprimir este capí­tulo de la norma sobre aseguradoras para que los nuevos requisitos en materia de solvencia puedan salir adelante.

Pasaporte para gestores de fondos
Los Veintisiete aprobarán por último una norma para facilitar la comercialización transfronteriza de los fondos de inversión armonizados. La principal novedad de esta iniciativa es la creación de un 'pasaporte europeo' para las sociedades de gestión, que permitirá a los gestores gestionar fondos a distancia o a travíés de una sucursal con una autorización única.

La nueva norma tiene como objetivo facilitar las fusiones transfronterizas de este tipo de fondos y mejorar la información de los inversores a travíés de un documento que incluya toda una serie de datos clave. Finalmente, se precisan mejor las competencias respectivas y las modalidades de cooperación de las autoridades de supervisión. La Comisión sostiene que estas mejoras supondrán un beneficio de 6.000 millones de euros para la industria.



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