Por... Víctor Pavón
Víctor Pavón considera que la pretensión de la Subsecretaría de Estado de Tributación de Paraguay de levantar el secreto bancario pone en peligro el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada.
La Subsecretaria de Estado de Tributación (SET) pretende levantar el secreto bancario mediante una próxima iniciativa legislativa. El proyecto de ley otorgará a la administración tributaria el acceso a datos de cuentas bancarias de los particulares.
A lo largo de estos años ciertamente el secreto bancario se convirtió en un refugio para evitar los controles sobre el origen del dinero proveniente del mercado negro y del crimen organizado.
Sin embargo, el secreto bancario no es contrario a la transparencia ni a las investigaciones. Por el contrario, es un modo de resguardar la integridad patrimonial de las personas. Meterse a indagar en las cuentas bancarias es una atribución muy delicada.
Está bien si se la utiliza para las investigaciones de probables conductas antijurídicas, mediante decisión del juez competente y bajo resguardo del debido proceso. Y está muy mal, siendo finalmente arbitraria, hurgar en las cuentas bancarias de los particulares por medio de resoluciones administrativas provenientes de una oficina de un poder del Estado, en este caso del Ejecutivo.
Esta última forma resulta sumamente preocupante y es lo que la SET pretende. En todos los países y más todavía en aquellos con baja calidad institucional, el secreto bancario evita el hostigamiento de los políticos influyentes y deshonestos deseosos de conocer cuánto dinero disponen los ciudadanos en el sistema financiero, para luego acosarlos con denuncias en la respectiva administración, ofreciendo “facilidades” para hacerlos salir del problema.
La SET debe ampararse en la legalidad. El secreto bancario no se encuentra fuera de la ley, es parte de nuestro ordenamiento jurídico de raigambre constitucional. El secreto bancario tampoco tiene como propósito y el sesgo de ocultar las cuentas, sino precautelar lo establecido en el artículo 36 de la Constitución Nacional.
Nuestra ley fundamental, en efecto, garantiza el derecho a la inviolabilidad del patrimonio documental y de la comunicación privada, siendo su exposición y análisis por parte de los órganos correspondientes una cuestión supeditada a la tarea judicial.
Este es el punto que la SET como parte del Poder Ejecutivo no debe soslayar, ni tan siquiera en una sola línea del proyecto de ley en su intento por levantar el secreto bancario por medio de su actividad administrativa.