Minusvalías
En un año aciago para la inversión en Bolsa y en el que el Ibex arrastra una caída de más del 40%, es importante calcular de quíé manera se pueden compensar las minusvalías con otras ganancias patrimoniales. Hay que recordar que, con el IRPF que entró en vigor en 2007, el esquema de la declaración de la renta quedó dividido en renta general y renta del ahorro, que a su vez se separa en dos departamentos estancos: rendimientos del capital mobiliario (dividendos, bonos, cuentas, depósitos, seguros de vida) y ganancias patrimoniales (Bolsa, fondos, vivienda).
Límites en la compensación. Las minusvalías bursátiles no pueden compensarse por tanto con plusvalías en depósitos o bonos. En las ganancias y píérdidas patrimoniales, si el saldo es positivo, tributará al 18%. Si es negativo, la píérdida se puede compensar con ganancias en los cuatro ejercicios siguientes. Así, si el contribuyente no cuenta este año con plusvalías para compensar las píérdidas, podrá hacerlo en los ejercicios posteriores y disfrutar por ejemplo de esta posibilidad en la declaración de la renta de 2010, si espera obtener plusvalías en ese año. Puede ser el caso de quien venda ahora acciones en Bolsa y vuelva a invertir al cabo de unos meses, con la expectativa de obtener ganancias en el medio plazo.
El contribuyente deberá recordar ahora si tiene minusvalías de años anteriores pendientes de compensar y tener en cuenta que 2008 será la última oportunidad para compensar píérdidas patrimoniales de 2004. Si tales píérdidas se generaron en más de un año, se podrán compensar sólo con ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro, no de la base imponible general, como los premios o las indemnizaciones.
Hacer minusvalías. Tomar la decisión de desinvertir asumiendo píérdidas por una pura motivación fiscal puede tener consecuencias indeseadas si no se planifica de forma adecuada. Luis de Lorenzo, fiscalista de Cuatrecasas, explica que para empezar, 'quien haga minusvalías, debe tener plusvalías para compensar'. Y una cuestión todavía más importante: Hacienda tambiíén vigila que los contribuyentes no generen píérdidas exclusivamente a efectos fiscales.
Si un contribuyente vende acciones de Telefónica, no se computará la píérdida a efectos fiscales si las compró dentro de los dos meses anteriores a la fecha de la desinversión o si recompró títulos de la compañía en los dos meses posteriores. Para los valores o participaciones no cotizados el plazo es de un año.
Desde Cuatrecasas advierten tambiíén de la importancia de calcular adecuadamente las plusvalías o minusvalías de valores de una misma compañía que se compraron en distinta fecha. Así, si se ha vendido sólo una parte de un paquete de acciones de Telefónica, el criterio legal es que se han vendido los títulos más antiguos, no los adquiridos más recientemente, lo que puede modificar los planes del contribuyente que desee hacer minusvalías a efectos fiscales.
En definitiva, y según recuerdan en el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), si el contribuyente ha vendido este año bienes o acciones con ganancias, debe ver si le interesa vender algún activo que tenga en píérdidas para ahorrar en el IRPF el 18% de dichas píérdidas, al compensarlas con las plusvalías.
Está colgado en otro post por zorro.... :023: