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Autor Tema: Comisiones por operar en Bolsa  (Leído 700 veces)

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Comisiones por operar en Bolsa
« en: Diciembre 21, 2008, 11:52:40 am »
Comisiones por operar en Bolsa

Las comisiones que gravan una operación bursátil son menores si se opera mediante la banca telefónica o a travíés de Internet

Por JOSí‰ IGNACIO RECIO   

Algunos inversores venden sus acciones y obtienen rentabilidades del 5%, 12%, 20%... Pero esta rentabilidad no es tal, ya que hay que descontar las comisiones que aplica la entidad financiera en donde se tienen depositados los tí­tulos, tanto en las operaciones de compra como en las de venta, cuyo efecto inmediato es el descenso en la ganancia inicial que se habí­a conseguido en la operación bursátil. Un descenso que se reduce considerablemente si se opera a travíés del servicio de banca telefónica o por Internet, ya que las comisiones que se aplican son menores.

La cantidad descontada en concepto de comisiones no representa más del 3%, pero es un parámetro que debe tenerse en cuenta a la hora de marcarse objetivos en la estrategia de inversión. Para ello, lo primero que conviene valorar es que no todas las comisiones tienen la misma cuantí­a ni son para la misma franja de capital invertido; además, es imprescindible conocer que cuanto mayor sea el capital invertido, mayores serán tambiíén las comisiones. Los inversores que realizan varias operaciones al mes, e incluso a la semana, son los más perjudicados por este gravamen, ya que tendrán que abonar por este concepto importantes cantidades. En este caso, lo más aconsejable es acudir a una entidad financiera que contemple entre sus productos una "tarifa plana" para operar en Bolsa, lo que significa que por entre 7 y 10 euros se pueden realizar cuantas operaciones se desee sin que se apliquen más comisiones que las ya establecidas en dicha tarifa.

Algunos bancos cuentan con una "tarifa plana" para operar en Bolsa, y por entre 7 y 10 euros se pueden realizar cuantas operaciones se desee sin que se apliquen más comisiones
La cantidad destinada al pago de comisiones depende tambiíén de la modalidad escogida para operar (Internet, telíéfono o a travíés de la sucursal), ya que al invertir a travíés de la Red se consigue abaratar las comisiones en más del 50% con respecto a lo que se cobra por realizar las gestiones en una sucursal bancaria.

Las comisiones
Las entidades aplican diferentes comisiones por realizar una operación de Bolsa:

El banco o caja de ahorros en donde se tiene contratada la cuenta de valores cobra una cantidad por realizar la gestión, cuyo valor varí­a en función del intermediario financiero; en la banca "online" suele ser de 3,5 a 7 euros para cantidades inferiores a 1.500 euros.

Canon por operación: se establece en función de la cantidad invertida, de forma que cuanto mayor sea íésta, mayor será tambiíén el abono por este concepto. De 0 a 300 euros, 1,10 euros; de 300 a 3.000 euros, 2,45 euros más el 0,025%; de 3.000 a 35.000 euros, 4,65 euros más el 0,012%; de 35.000 a 70.000 euros, 6,40 euros más el 0,007%; de 70.000 euros a 140.000 euros, 9,20 euros más el 0,002%, y para cantidades superiores un pago único de 13,40 euros.

Canon de liquidación (acciones, derechos y renta fija): se cobrará una tarifa fija del 0,003 % sobre el valor efectivo de cada operación, con un mí­nimo de 0,04 euros y un máximo de 3,5 euros.

Canon total a liquidar a los clientes por operación: el resultado de sumar ambos cánones será el importe total que se aplicará al cliente en cada operación.

Abono de 0,30 euros aproximadamente en concepto de correo con el que los bancos y cajas de ahorro gravan a los usuarios de este servicio financiero.

De esta forma, y a modo de ejemplo, un inversor que compre 70 acciones de BBVA por un valor total de 1.000 euros tendrá que abonar 6,23, 15,23 ó 17,74 euros en concepto de comisión, según haya realizado la operación por Internet, banca telefónica o travíés de alguna sucursal bancaria. Pero estas cantidades son solamente por cada operación realizada, de compra o venta, así­ que para comprobar el abono que habrá que realizar por una operación completa (compra y venta) habrá que multiplicar estas cantidades por dos, que es el número de operaciones realizadas. Como consecuencia de ello el desembolso final que tendrá que hacer el inversor serí­a de 12,46, 30,46 y 35,48 euros, respectivamente.

El desglose las comisiones serí­a el siguiente:

Por Internet: comisión del banco, 3,50 euros; comisión del broker, 0 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 6,23 euros.

Mediante banca telefónica: comisión del banco, 10 euros; comisión del broker, 2,50 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 15,23 euros.

En la sucursal: comisión del banco, 12 euros; comisión del broker, 3,01 euros; comisión de mercado, 2,73 euros. Total: 17,74 euros.

PLUSVALíAS Y MINUSVALíAS
Las plusvalí­as en la renta variable tienen su tributación especí­fica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas (IRPF). No importa si se han obtenido de un dí­a para otro o al cabo de los años. Tributan a un tipo común del 18%, como en otras clases de inversiones, aplicable a las ganancias alcanzadas en bolsa o con la contratación de depósitos, fondos de inversión, cuentas corrientes, renta fija o la vivienda. Con la nueva fiscalidad, que se ha adoptado en este nuevo ejercicio, han salido favorecidas las plusvalí­as a corto plazo, ya que en la anterior normativa las ganancias obtenidas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente, es decir entre el 15% y el 45%.

Si, por el contrario, el inversor vende sus tí­tulos con píérdidas, es decir cuando su inversión produce minusvalí­as, a lo perdido en la inversión habrá que añadir todas las comisiones abonadas en las operaciones de compra y venta, con lo que el balance final será aún más negativo para sus intereses.

Aunque para las operaciones bursátiles no se tienen en cuenta las minusvalí­as, en cambio sí­ se pueden compensar a travíés del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fí­sicas, una posibilidad de suavizar el impacto de las píérdidas. El nuevo IRPF contempla mecanismos de compensación entre minusvalí­as y plusvalí­as, aunque con más restricciones que en el anterior ríégimen fiscal. En 2006, las minusvalí­as en Bolsa generadas a menos de un año sí­ podí­an compensar a efectos fiscales las ganancias obtenidas en otro tipo de inversiones (depósitos, bono, obligaciones, etc.); con el actual modelo fiscal, estas inversiones quedan en bloques separados en la renta general que no pueden compensarse entre sí­. Por tanto, las minusvalí­as en Bolsa sólo pueden compensarse con otras plusvalí­as patrimoniales y no con rendimientos de capital mobiliario.



¡Se nos va de las manos!