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Autor Tema: ¿Hasta cuándo hay que guardar los documentos presentados en Hacienda?  (Leído 733 veces)

Rubican

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¿Hasta cuándo hay que guardar los documentos presentados en Hacienda?

Los contribuyentes deben conservar los certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas hasta cuatro años despuíés de realizar cada Declaración de la Renta.

Por GRACIA TERRí“N
 
Para cumplir bien con Hacienda, no basta con hacer la declaración o confirmar sin más el borrador que puede haber enviado la Agencia Tributaria. Hace falta ser ordenado, cuidadoso e incluso tener buena memoria. Es conveniente que así­ sea porque la cita con el fisco no termina con la presentación del IRPF a lo largo del mes de mayo o junio de cada ejercicio fiscal. Hacienda puede investigar a cualquier contribuyente en un plazo de hasta cuatro años despuíés de que se presente la declaración, con lo que es aconsejable guardar todos y cada uno de los certificados de retenciones y cobros de rentas que acreditan los ingresos declarados durante este plazo. Olvidar dónde se ha guardado un documento, perderlo o, sencillamente, no haberlo obtenido en su momento puede salir bastante caro. En cualquier momento, Hacienda puede iniciar una investigación fiscal. Pasados cuatro años prescriben todo tipo de delitos fiscales. Pero hasta que pase ese perí­odo de tiempo, todo contribuyente debe conservar cualquier tipo de documento que pueda estar bajo la supervisión de la Agencia Tributaria. Entre otros, conviene tener bajo control certificados de retenciones, extractos bancarios y facturas relacionadas con actividades económicas, así­ como todo tipo de documentos que acrediten una compra o venta de un bien patrimonial.

Certificados de retenciones
Los certificados de retenciones son los principales documentos que hay que tener controlados a la hora de hacer la Declaración de Hacienda. Por lo general, las empresas emiten estas notas informativas y las reparten a sus trabajadores en abril o mayo, precisamente la íépoca en la que se prepara la declaración. En estos impresos, las compañí­as hacen constar información económica importante que debe pasar por el "escáner" de la Agencia Tributaria. Además de encontrar datos personales, tanto de la empresa como del empleado, figuran aspectos como los rendimientos del trabajo brutos que se han conseguido durante el año fiscal (que va del 1 de enero al 31 de diciembre), y las retenciones aplicadas.

En algunos casos, estos certificados pueden contener en detalle datos sobre lo que se ha ingresado en concepto de rendimientos del trabajo en dinero "contante y sonante" (retribuciones dinerarias) y como rendimiento en especie (por ejemplo algún tipo de regalo). En el caso de las retribuciones dinerarias, es decir, del dinero a travíés de nómina que recibe el trabajador, en el certificado debe especificarse el importe í­ntegro satisfecho y las retenciones practicadas.

En cuanto a los rendimientos en especie, el cálculo es algo más complicado, ya que todos los regalos o premios otorgados por cualquier entidad privada (los públicos suelen estar exentos) a un contribuyente pasan por el fisco y tienen la consideración de rendimiento de trabajo. En estos casos, en los certificados de retenciones debe constar la valoración de dicho regalo en el mercado y los ingresos a cuenta efectuados a cargo del contribuyente. En realidad, la valoración del regalo sirve para calcular dicha retención, que deberá ser la misma que se estíé practicando por sus rendimientos de trabajo.

En el caso de los premios en metálico, los certificados deben especificar los datos de la cuantí­a bruta del premio y las retenciones aplicadas por Hacienda, que ascienden al 15%. Es decir, una persona que en el año 2007 fuera galardonada con un premio bruto por cuantí­a de 10.000 euros, en realidad recibió 8.500 euros, que es la cantidad que resulta de restarle los 1.500 euros que recauda Hacienda como retención.

Los certificados de retenciones contienen los datos personales de empresa y empleado, y los rendimientos del trabajo brutos
En su caso, tambiíén en estos documentos deben constar las dietas recibidas por el trabajador. En general, las dietas que pagan las empresas por transporte y comida están exentas de tributar. Estas cantidades no tienen la consideración de salario, porque no retribuyen el trabajo, sino que su objetivo es indemnizar al empleado por los gastos ocasionados como consecuencia de una orden de desplazamiento, que les obliga, además, a comer fuera de su hogar. Este es el motivo por el que se eximen de gravamen: al considerarse como indemnizaciones, quedan libres de pasar por Hacienda. Sin embargo, existen unos lí­mites que conviene tener en cuenta. En el caso del transporte, por ejemplo, están exentas las dietas por transporte que resulten de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, más los gastos de peaje y aparcamiento. Si se exceden estos lí­mites, deberán declararse ante Hacienda. En el caso de dietas de manutención, cuando el trabajador no tenga que pernoctar en un municipio distinto de su lugar de trabajo y residencia, las asignaciones para gastos de manutención exentas de tributación no deberán superar los 26,67 euros si el desplazamiento se realiza dentro del territorio español, o de 48,08 euros si el viaje tiene como destino algún paí­s extranjero. Por su parte, los empleados pueden recibir hasta 53,34 euros diarios si se han desplazado dentro del territorio español, o 91,35 euros diarios si sus viajes corresponden a desplazamientos a territorio extranjero. Si los gastos exceden estas cuantí­as, en los certificados deberá figurar la correspondiente retención fiscal, ya que deberán computarse en Hacienda. Si no se sobrepasan estas cantidades, en el certificado sólo figurarán los importes, pero no la retención, ya que estas "rentas" estarán exentas de pasar por el fisco.

Sea cual sea el concepto, toda empresa que realice un pago a lo largo del ejercicio debe emitir su correspondiente certificado de retenciones. En general, el retenedor u obligado (que es como se denomina en Hacienda a quien efectúa un pago) deberá expedir un certificado acreditativo de la retención practicada o de los ingresos a cuenta efectuados en favor del trabajador, así­ como de los restantes datos que deban incluirse en el resumen anual de retenciones. Para que los documentos sean legales, deberán constar la firma y el sello de la empresa o pagador.

¿INGRESO A CUENTA O RETENCIí“N?
Dos de los conceptos que conviene diferenciar y que vienen expresados en los certificados de Hacienda son los de ingreso a cuenta o retención. En realidad, hacen referencia al mismo aspecto: la cantidad que se queda la Agencia Tributaria siempre que se haya efectuado un pago. La diferencia radica en la naturaleza de ese pago. Así­, se aplica el tíérmino de retención cuando se trata de rentas del trabajo o del capital. Los pagos a cuenta se realizan en caso de percepciones en especie y pagos fraccionados, sobre empresarios y profesionales.

Entre otros, están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, los rendimientos de actividades agrí­colas y ganaderas, los rendimientos de actividades forestales, las ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de fondos de inversión, los rendimientos procedentes de alquilar inmuebles urbanos, los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia tíécnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y los procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen.

Tambiíén tienen su correspondiente retención los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estíén o no vinculados a la oferta, promoción o venta de determinados bienes o servicios.

Documentos bancarios
 
 En el plano del ahorro, tambiíén Hacienda se comporta como un ávido detective, que no quita ojo a ningún dato. Es, por tanto, importante guardar todos los documentos que sirvan para acreditar movimientos en las cuentas corrientes o contratación de cualquier producto de inversión. Hacienda está cruzando datos constantemente con las entidades financieras, lo que le permite enviar en los borradores de sus contribuyentes toda la información relativa a los movimientos de cuentas corrientes, salarios o compra-venta de nuevos productos financieros, con sus correspondientes minusvalí­as o plusvalí­as generadas. En cualquier caso, siempre conviene compararlos con los extractos bancarios y documentos personales, porque Hacienda tambiíén se puede equivocar.

En general, los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes. En estos impresos, debe aparecer información como el saldo global a final de año, los intereses que ha generado cada producto (en el caso de instrumentos de ahorro como cuentas o depósitos, que dan intereses periódicos) y las retenciones a cuenta efectuadas. En el caso de iniciar una inspección, Hacienda puede solicitar estos documentos. En relación con los depósitos bancarios, cuentas corrientes o tí­tulos de renta fija se vigilan datos como el saldo global, los intereses y la retención a cuenta, fijada actualmente en el 18%.

Los bancos están obligados a remitir extractos con la información fiscal de los productos que tengan contratados sus clientes
En cuanto a productos de inversión, en los extractos bancarios debe figurar información sobre el nombre comercial del producto (por ejemplo fondos de inversión, pensiones, acciones) y las ganancias o píérdidas generadas, si se hubiera efectuado su venta. En el caso de acciones y fondos de inversión, si no se han vendido a lo largo del año fiscal, Hacienda no aplicará ningún tipo de retención sobre las plusvalí­as generadas ya que no están materializadas. No obstante, conviene diferenciar el tratamiento que reciben los dividendos, cuando los haya, ya que sí­ se cobran durante el ejercicio, aunque no se vendan las acciones. A este respecto, en la información bancaria debe constar el pago bruto recibido más la retención a cuenta efectuada. En cualquier caso, están exentos de tributar los primeros 1.500 euros recibidos en concepto de dividendo.

Tambiíén es necesario guardar todos los contratos que se firman a la hora de formalizar la suscripción de un producto. Conviene tener a buen recaudo los contratos de fondos de inversión, pensiones, seguros... En estos impresos hay información útil sobre cuándo se contrató el producto, lo que puede servir para comprobar su cotización (en su caso) en el mercado en el momento de su compra.

En cuanto a las ganancias generadas por cualquier producto de ahorro o inversión, con la introducción de las últimas modificaciones fiscales (que entraron en vigor en enero de 2007), los contribuyentes tributarán lo mismo por las plusvalí­as de un depósito, de un bono, de un fondo de inversión, una cuenta corriente o un seguro de ahorro. Hacienda se lleva un 18% de los rendimientos generados con cada uno de estos productos, independientemente del tiempo que se haya mantenido la inversión.

Productos que desgravan
Algunos de los documentos bancarios más relevantes -y que se deben conservar por si Hacienda inicia una inspección- son los que hacen referencia a productos que desgravan, como planes de pensiones, hipotecas o cuentas ahorro vivienda. Si se trata de planes de pensiones, es importante guardar los extractos bancarios en los que figuran las cantidades aportadas durante el año, ya que eso reducirá la base imponible del contribuyente. Lo mismo sucede con las cantidades pagadas como letras hipotecarias. En este caso, en el primer año se deducen tambiíén los gastos de notarí­a, impuestos y seguros formalizados, por lo que es aconsejable conservar todos los documentos relacionados con la venta del piso. Entre otros, hay que tener a mano las escrituras del piso, de la hipoteca, los contratos de seguros formalizados, los pagos al notario y de impuestos.

Si hablamos de las cuentas ahorro vivienda, en los extractos bancarios con información fiscal debe constar el dinero acumulado en cuenta que es susceptible de desgravarse. Además, como se trata de productos remunerados y sometidos a retención a cuenta, deberán figurar estos dos datos: intereses pagados y retención efectuada.

Facturas
Los autónomos o profesionales que trabajan por cuenta propia deben conservar, además, todo tipo de facturas que acrediten el cobro de rentas. Un autónomo puede emitir facturas con su nombre, dirección y DNI. En dichas facturas, deberá figurar el IVA -siempre que la actividad que desarrolla no estuviera exenta como es el caso de periodistas, artistas y escritores-. Suele ser un 16%, aunque en función de la actividad este porcentaje puede cambiar.

Aparte de cargar el IVA, el autónomo debe descontar un porcentaje (habitualmente el 15%) de la factura en concepto de IRPF. Este impuesto lo retienen las empresas a las que el autónomo factura y íéstas lo deben ingresar en Hacienda al hacer sus declaraciones.




¡Se nos va de las manos!