Sacado del punto 21 de las cuentas semestrales de Urbas (en el punto 21 se explica la situación del proceso judicial, tasaciones realizadas... conviene leerlo, son unas 5 pagina, de la 44 a la 48):
ESTADO ACTUAL DE LAS DILIGENCIAS JUDICIALES Y CONCLUSIONES
Hasta el momento, se han practicado distintas diligencias a solicitud del Fiscal Anticorrupción,
básicamente consistentes en declaración de los querellados, y declaración de distintos testigos que
han tenido relación con los hechos.
Con fecha 5 de enero de 2018 la Sociedad Dominante solicitó el sobreseimiento libre y archivo de la
causa, por entender que de los hechos relatados en la querella del Fiscal no se deriva responsabilidad
penal alguna para los querellados, con base en los motivos ya descritos, y considerando fundamental
los nuevos informes de valoración actualizados de los activos inmobiliarios cuestionados en la querella
y que han puesto de manifiesto que no existen minusvalía en las valoraciones de dichos activos
inmobiliarios respecto de los valores que fueron considerados en el momento de la integración de los
referidos activos inmobiliarios en el Grupo. Los indicados informes de valoración actualizados de los
activos inmobiliarios, juntos con los estados financieros intermedios consolidados cerrados a 30 de junio
de 2017, que fueron auditados y cuyo informe de fecha 28 de noviembre de 2017 presenta una
opinión favorable, fueron puestos a disposición de la Comisión Nacional del Mercado de Valores que
con fecha28 de diciembre acordó el levantamiento de la suspensión cautelar de cotización de las
acciones de URBAS GRUPO FINANCIERO S.A., decretada previamente con fecha 13 de septiembre de
2017. Las circunstancias referidas deberán ser tenidas en cuenta a los efectos de anular cualquier tipo
de duda sobre la valoración de los activos inmobiliarios y sobre la responsabilidad de Urbas Grupo
Financiero, S.A y el resto de personas incluidas en la querella.
De cualquier forma, tal y como hemos indicado al inicio de nuestra exposición el desarrollo de la
información relacionada con la querella referida se ha realizado con base en la mejor información
disponible en el momento de elaboración de las presentes cuentas anuales y la misma está basada
en el informe emitido por el letrado D. Manuel Pérez Lasierra, que ha recibido el encargado de la
defensa del Grupo y que en todo caso estima que el riesgo de que se produzca cualquier sentencia
condenatoria es remoto, siendo igualmente remoto que se derive cualquier consecuencia para la
Sociedad Dominante y su Grupo. Igualmente y dado que los efectos de una eventual sentencia
condenatoria podrían ser extensivos y determinar una posible responsabilidad civil que podría
acarrear la nulidad de la ampliación de capital por aportaciones no dinerarias, total o parcial, el
riesgo de que ello ocurra, según el criterio profesional de dicho letrado, es igualmente remoto, por lo
que por parte de la dirección no se ha estimado necesario incluir provisión adicional alguna en los
estados financieros consolidados a 30 de junio de 2017.