La CNMV abre la puerta a las fusiones empresariales sin opa
Publicado en Expansión por I.Elizalde
La excepción admitida por el regulador para Smithfield y Campofrío plantea una nueva vía para sacar adelante operaciones corporativas en un momento de falta de críédito.
El criterio seguido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en la aplicación de la exención de opa en las fusiones empresariales prevista en la regulación actual abre una vía alternativa a las operaciones corporativas de concentración.
La introducción de esta exención, una cuestión que se incorporó a última hora en la redacción de la nueva regulación (que entró en vigor en agosto de 2007) y que suscitó un gran debate, garantiza una mayor seguridad jurídica para las empresas. En un momento como el actual de falta de liquidez, no es una cuestión baladí, pues los analistas auguran un mayor número de procesos de fusión. Hasta la fecha, el regulador ha autorizado dos exenciones de opa en la unión de Afirma y Rayet y en la unión entre Campofrío y Groupe Smithfield. Además, está anunciada otra operación, la fusión entre Clickair y Vueling, que está condicionada, entre otras cuestiones, a que «ninguna de las partes se vea obligada a la formulación de una opa, solicitándose en su caso la exención prevista en la normativa vigente».
Norma
El nuevo ríégimen de ofertas públicas de adquisición de valores, que entró en vigor el 1 agosto de 2007, establece la obligatoriedad de lanzar una opa cuando un accionista iguala o supera el umbral del 30% de los derechos de voto o cuando en 24 meses despuíés de la adquisición de una participación nombra a la mitad del consejo de administración. La exención permite a las compañías cotizadas eludir esta obligación cuando se trata de una fusión de carácter empresarial. Para ello, el accionista debe abstenerse en la votación de la fusión en la junta general y justificar que la operación no tiene como objetivo principal la toma de control. «Es especialmente relevante el requisito de que el accionista que rebase el 30% no vote a favor en la fusión, pues así son los minoritarios los que de alguna forma, con su voto favorable, confirman que se trata de una operación atractiva», afirma Juan Barona, socio de Corporate de Allen & Overy.
En la anterior norma sobre opas no estaba prevista la fusión. «Era una cuestión interpretativa del regulador y conllevaba una situación más compleja», apunta un jurista. En opinión de los expertos consultados, aunque la regulación relativa a la exención es muy simple, ha mejorado la situación. «Una redacción sencilla es mejor que nada y permite que la exención se aplique a diversos supuestos de fusión», aclara Enrique Carretero, socio de Baker &McKenzie. En su opinión, facilita que ambas partes establezcan pactos adicionales para regular su relación.
Una de las dudas que suscitaba la introducción de esta excepción era que por esta vía un accionista podía tomar el control de una compañía sin lanzar una oferta de adquisición. En el espíritu de la nueva regulación, al igual que en la de 2003, se trata de responder a la crítica de los accionistas minoritarios sobre una tendencia extendida en el mercado y que en la práctica suponía el control de la sociedad mediante la adquisición de paquetes inferiores al límite fijado en la ley de opas (25% anteriormente y 30% ahora).
«Permitir la toma de control sin una ecuación de canje, es decir, sin una prima es quitarle un derecho de prima a los accionistas minoritarios», recalca un experto. En este sentido, es novedosa y puede servir de guía en futuras operaciones el enfoque de los compromisos que asume Smithfield Groupe en su unión con Campofrío y que tienen como objetivo proteger a los minoritarios.
La norma al detalle
1.- La nueva ley de opas obliga a una oferta por la totalidad cuando se alcanza el 30% del capital o se designa el 50% del consejo.
2.- Aunque se den estas condiciones, la norma introduce la exención de opa si es una fusión empresarial.
3.- El socio que debería lanzar la opa tras la fusión, la evita si se abstiene en la votación de la operación en la junta de accionistas.
4.- Otro requisito es remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores informes que justifiquen el carácter empresarial.
5.- La norma incluye una regulación sencilla y permite a las empresas fijar acuerdos que prevean cambios en su relación.