El Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (Trasu) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) resolvió sancionar a Telefónica del Perú con una multa de 51 unidades impositivas tributarias (UIT), equivalentes a 181.050 nuevos soles, al concluir que la empresa presentó información alterada al regulador.
Según el procedimiento sancionador, Telefónica elevó al regulador un acta de inspección tíécnica que contenía información alterada debido a que los datos sobre "Seguimiento en Distribuidores" fueron agregados posteriormente a su realización.
Además, esta infracción causó un perjuicio económico al usuario que presentó su reclamo por disconformidad con la facturación de llamadas del servicio local medido, toda vez que al haberse declarado infundado el recurso de apelación interpuesto por la facturación incluida, este debió cancelar la suma 654.01 soles.
El Trasu tambiíén indicó que Telefónica no ha subsanado la conducta incurrida, pues la empresa aduce que la adición de los datos en el acta no constituye información alterada, pues no varió la información de la inspección.
Osiptel precisó que la vía administrativa ya está agotada, por lo que la empresa está obligada a pagar la multa impuesta.
De acuerdo con el Reglamento General del Osiptel, la entrega de información alterada está sancionada con una multa no menor de una UIT ni mayor a 100 UIT.