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Autor Tema: SRI: ¿Tras un nuevo impuesto? ...  (Leído 737 veces)

OCIN

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SRI: ¿Tras un nuevo impuesto? ...
« en: Enero 11, 2009, 11:24:07 pm »
A partir de mayo, todas las personas que posean un patrimonio mayor a 100 mil dólares deberán presentar una declaración de bienes ante el Servicio de Rentas Internas (SRI). Esto, según una resolución de la entidad publicada el 30 de diciembre de 2008.

La obligación se extiende a todas las personas, ecuatorianas o no, que residen en el paí­s y a aquellos que, viviendo en el exterior, tienen bienes o valores en el Ecuador siempre que les generen ingresos.

El patrimonio mí­nimo que requiere esta declaración juramentada (100 mil dólares) deberá componerse por la suma de todas las posesiones de la persona que tengan “valoración económica”, como indica la Resolución. Dentro de estos se incluye su casa, obras de arte, joyas, terrenos, muebles, enseres y menaje de casa, acciones, inversiones y animales, en el paí­s y en el exterior.

¿Cómo hacerlo?
Si una persona ha recibido una joya en herencia, deberá calcular su valor comercial y sumarlo al valor de su lugar de vivienda, su automóvil, etc.
 
 
  Para bajar: Formato de Declaración Patrimonial / xls (234 KB)
 
 
 
 
 

Si todo esto llega a 100 mil dólares o más, al 1ro de enero del año en curso, deberá cumplir con la disposición.

Deberá llenar el formulario que estará en la página web del SRI (www.sri.gov.ec) y enviarlo por Internet, puede acercarse a las oficinas de la entidad o, en su defecto, descargar el documento del sitio web, llenarlo y entregarlo en formato magníético.

Motivación en duda

El SRI asegura que el objeto es alimentar su base de datos para mejorar la recaudación del impuesto a la Renta, por tanto no serí­a coincidencia que tanto la declaración patrimonial, como la del impuesto a la renta, deben presentarse en marzo. Además, el presentarla en formato electrónico facilitarí­a el trabajo del SRI al momento de ingresar la información a su sistema.

Sin embargo, analistas consultados por este medio no dejan de sospechar que, con esto, la autoridad tributaria estarí­a apuntando a implementar un impuesto al patrimonio de las personas, como ya ha sido aplicado a las empresas.

¿Inconstitucional?

Otro cuestionamiento gira alrededor de la retroactividad de la medida. En la disposición transitoria se establece que sólo este año se deberán presentar en conjunto las declaraciones de 2008 y 2009, en mayo.

Sin embargo, la Constitución (Art. 257) prohí­be que se dicten normas “tributarias con efecto retroactivo”.

Así­, el SRI tendrá tambiíén una base para calcular el incremento (o decremento) de bienes de una persona. Si esto no se refleja en un aumento en la contribución por impuesto a la Renta, se podrí­a generar una investigación de la forma cómo se adquirieron nuevos bienes.
El no presentar la declaración hasta la fecha tope, determinada por el número de cíédula, generará una multa. Además, el SRI “podrá ejercer su facultad determinadora” en caso de que el formulario no se presente, estíé incompleto o “inexacto”.

La resolución responde a una disposición de la Ley Tributaria elaborada por la Asamblea Constituyente en diciembre de 2007. En señal de protesta, gremios de empresarios amenazaron con declararse en rebeldí­a tributaria, ante lo cual el presidente Correa, respondió: “Háganla nomás, pero entíérense en el Gobierno, desacatan la Ley y se van presos”.

Pero la Constitución, en su Art. 23 garantiza que “ninguna persona podrá sufrir prisión por deudas, costas, impuestos (…)”. Y en su Art. 122, determina a los funcionarios públicos que deberán presentar una declaración patrimonial juramentada, pero en ningún momento indica lo mismo para el resto de habitantes.

¿Quíé hacer?

Tributar es algo serio. Tome en cuenta estas recomendaciones.

> En el caso de que se implemente en el futuro un Impuesto al Patrimonio personal, incluya en su declaración de 2008 todos sus bienes con el mí­nimo valor posible.
> Hágalo con cuidado. Si olvida algo, pueden enjuiciarlo incluso en instancias penales.
 > La diferencia de patrimonio entre 2008 y 2009 (debe presentar ambas declaraciones juntas) deberí­a coincidir con su declaración de Impuesto a la Renta, o pueden investigarlo por evasión.
> En realidad, íésta es una declaración de activos y, aunque no se lo pidan, incluya sus pasivos o deudas. En caso de un nuevo impuesto, usted podrá deducirlos.
> En caso de bienes inmuebles, no es necesario declarar un valor mayor al que consta en el catastro municipal.
> Si tiene bienes o dinero en el exterior, considere declararlo tambiíén. El SRI puede detectarlo.
> Una última opción es una declaratoria de rebeldí­a tributaria. Esto podrí­a acompañarse de un recurso constitucional.
 
El SRI justifica

De acuerdo al director del Servicio de Rentas Internas (SRI), Carlos Marx Carrasco, la garantí­a que tienen los contribuyentes de que su declaración patrimonial no será utilizada con fines polí­ticos; es la seriedad de las autoridades.

“Hemos iniciado 12 sumarios administrativos a funcionarios que mal utilizaron la información de los contribuyentes”, comentó en diálogo telefónico con LA HORA.

De acuerdo a Carrasco el objetivo de la declaración patrimonial es generar una base de datos que permita incrementar la recaudación del Impuesto a la Renta (IR).

“La referencia que tenemos es Perú, allí­ se logró incrementar la recaudación del IR en el 1% del PIB (Producto Interno Bruto) en un perí­odo de cinco años”.

Carrasco desmintió que el Gobierno estíé pensando en crear un Impuesto al Patrimonio. “No, lo niego categóricamente”, dijo.

CIFRA

30 a 50.000 DOLARES es la multa por no presentar la declaración.


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