El Ejecutivo quiere excluir las refinanciaciones de las acciones que pueden ser anuladas durante el concurso de acreedores, para dar mayor seguridad a las entidades financieras.
Los bancos podrán respirar tranquilos en pocos días. El Ejecutivo tiene ya listo el texto de reforma de la Ley Concursal, que puede convertirse en un buen caramelo para las entidades, como adelantó EXPANSIí“N el 30 de diciembre.
La reforma tiene como objetivo dar celeridad al trámite procesal de los concurso de acreedores (el farragoso periplo judicial se ha convertido en el talón de Aquiles de esta normativa). Además, busca excluir las renegociaciones de deuda (como las que han tenido lugar con las grandes inmobilarias) del ámbito de las acciones que se pueden rescindir si la empresa finalmente cae en concurso de acreedores. í‰sto aportaría mayor certeza a los bancos y cajas en las refinanciaciones y facilitaría el críédito a las empresas.
Nerviosismo
Con el nuevo texto, el Gobierno trata de disipar la inseguridad jurídica y nerviosismo que ha generado en las entidades movimientos como el del juzgado de lo Mercantil nº1 que tramita el concurso de Martinsa Fadesa, que en enero prohibió cautelarmente a los bancos acreedores que se apropiasen de las garantías aportadas por la empresa en la renegociación de su deuda dos meses antes. Los administradores concursales han solicitado rescindir este acuerdo, lo que subordinaría la deuda de los bancos que han participado en la refinanciación.
Lo que aún se desconoce es si la reforma de Justicia afectará a las refinanciaciones ya negociadas o sólo a las que se negociarán en el futuro, y quíé considera el Gobierno que es una refinanciación y quíé no.
En la actualidad, la normativa concursal de 2003 permite anular cualquier acuerdo que sea perjudicial para la masa de acreedores en los dos años anteriores al proceso concursal. Si se produce esta anulación, la deuda de las entidades que han refinanciado se subordinan, lo que sitúa a los bancos en el último puesto de cobro.
La reforma se tramitará, según las mismas fuentes, de forma urgente, como había solicitado la banca. Por tanto, se tratará de un decreto-ley al que le bastará el visto bueno del Consejo de Ministros.
El plan inicial era que esta norma fuese sometida a examen del Ejecutivo el pasado viernes en La Moncloa, algo que no ha sucedido. Otras fuentes señalan que el presidente del Gobierno podría anunciar hoy en su comparecencia en el Congreso de los Diputados la reforma, algo que ni el Ministerio de Economía ni Presidencia quisieron confirmar ayer. Por tanto, bastaría con que la reforma se sometiese a la aprobación del Consejo de Ministros el próximo viernes para que entre en vigor.
“No se trata de una remodelación global, sino de cambios puntuales de aquellos aspectos que plantean un problema práctico y de interpretaciónâ€, señala una fuente cercana al proceso normativo.
La reforma ha sido redactada por los equipos jurídicos internos de Justicia y no ha contado con la colaboración activa ni de los principales despachos de abogados españoles, ni de catedráticos universitarios, ni de las patronales bancarias (salvo el informe presentado por la AEB y alguna entidad financiera), como sí ha sucedido en anteriores reformas como la Ley de Opas.
Más agilidad
El grave deterioro de la situación económica en España ha disparado el número de concursos, que se han triplicado en 2008. Los jueces ya han alertado que ante el crecimiente número y complejidad de estos procesos, los juzgados no cuentan con la capacidad necesaria. Este hecho afecta a la empresa en concurso: sólo una de cada diez compañías acaba siendo viable.
La reforma de Justicia tratará de acortar los plazos para agilizar el proceso y tratar de paliar que el destino final de estas empresas sea la liquidación. Uno de los cambios más importantes será el del sistema de impugnación de la lista de acreedores. Ahora, el juez debe dedicar una sentencia a cada reclamación, lo que alarga este trámite y el avance judicial del concurso.