Guía de la CNMV para los clientes del fondo del Banco Santander suspendido
La CNMV, el organismo supervisor bursátil español, acaba de publicar una guía con las principales preguntas y respuestas sobre el 'cierre' del fondo inmobiliario de Santander. La CNMV ha publicado este documento en su página web, dentro del 'Rincón del Inversor'. Aquí tiene un resumen del mismo.
1. ¿Por quíé se adopta esta medida? Santander Banif Inmobiliario ha informado que hasta el pasado 13 de febrero se han recibido solicitudes de reembolso por el 80% de su patrimonio. Y como la liquidez de los fondos inmobiliarios es limitada, la gestora ha decidido suspender los reembolsos por dos años a partir del próximo 28 de febrero. 2. ¿Cuál es su finalidad? Esta medida permitirá a la gestora aplicar un plan ordenado de venta de activos del fondo que le permita obtener la liquidez necesaria para atender los reembolsos solicitados.
3. Si solicito el reembolso de mi inversión en el fondo antes del 27 de febrero, ¿cuándo se me reintegrará la totalidad del importe? Cada partícipe que solicite el reembolso recibirá un pago inicial equivalente al 10% del patrimonio del fondo al 28 de febrero de 2009. En caso de que todos los partícipes del fondo optaran por solicitar el reembolso, dicho pago inicial sería del 10% del importe solicitado. En otro caso, dicho importe podría ser superior. Este pago inicial se efectuará en dos plazos, la mitad el 9 de marzo de 2009 y la otra mitad el 5 de mayo de 2009. El restante se tratará de liquidar entre el 28 de febrero de 2009 y el 28 de febrero de 2011.
4. Tras la autorización de la suspensión de los reembolsos, ¿en quíé casos podría la gestora acordar la disolución del fondo?, ¿puede acordarse la disolución del fondo antes de los dos años? El fondo se cerrará inmediatamente si una vez efectuado el pago de reembolsos, su patrimonio se sitúa por debajo del mínimo legal de 9 millones de euros. El fondo tambiíén se cerrará si, pasados los dos años, no se han realizado los reembolsos pendientes.
5. ¿Quíé implicaciones tiene para los partícipes la disolución del fondo? Una vez disuelto el fondo, se venden los activos y se devuelve la cuota correspondiente a cada partícipe.
6. ¿Quíé ocurriría con mis inversiones en el fondo si decido no solicitar el reembolso antes del 27 de febrero? Si decide no solicitar el reembolso, deberá mantener la inversión durante los dos años de suspensión de los reembolsos. Transcurrido ese plazo, la siguiente ventana de liquidez sería 2011.
7. La gestora anunció en diciembre de 2008 una tasación extraordinaria para adaptar el valor del fondo a la realidad del mercado. ¿quíé impacto tiene esto en el valor liquidativo de febrero de 2009? No es posible determinar con exactitud el impacto que dicha medida tendrá en el valor liquidativo de febrero de 2009.
8. La decisión de realizar una tasación extraordinaria ¿otorga a los partícipes derecho de separación, es decir, sin comisiones de reembolsos y a un valor liquidativo que no refleje su impacto? No existe derecho de separación, pero la gestora ha decidido no aplicar la comisión de reembolso en todas las solicitudes que se formulen hasta el próximo 27 de febrero.