El estado de excepción en Petroecuador y sus filiales que decretó el presidente Rafael Correa el 20 de enero pasado recibió un espaldarazo político.
La Corte Constitucional transitoria, considerada como afín al Ejecutivo, resolvió ayer, tras una sesión de tres horas, declarar constitucional la decisión presidencial, con lo cual continúa la emergencia en el área petrolera, bajo administración de la Marina desde noviembre de 2007.
El titular del máximo organismo de control e interpretación constitucional, Patricio Pazmiño, informó, luego de concluida la sesión, pasadas las 14:00, que del análisis del Decreto Ejecutivo, publicado en el Registro Oficial 518 del 30 de enero, se concluye que “no viola ninguna norma constitucionalâ€, más bien “se ajusta a la Constituciónâ€.
El estado de excepción que decretó el Presidente de la República tiene una duración de 60 días (hasta el 21 de marzo). Se extiende a todo el sistema Petroecuador, es decir, a la parte que dependa de la empresa estatal petrolera como contraparte de los contratos celebrados con otras empresas para realizar actividades de exploración y producción de crudo.
La declaratoria del estado de excepción, dice el Decreto, se fundamenta en que una deficiente administración de Petroecuador significaría una píérdida de ingresos para el desarrollo del país, lo cual pudiera provocar una grave conmoción interna.
La resolución de la Corte Constitucional fue unánime, pues los ocho jueces constitucionales que asistieron a la sesión votaron a favor del informe presentado por los jueces Ezequiel Morales y Manuel Viteri. No concurrió el magistrado Patricio Herrera.
El organismo constitucional tambiíén recomendó al Ejecutivo que se arbitren medidas, como reformas legales, para que ese tipo de Decreto no sea una práctica permanente. Uno de los argumentos de la Corte para declarar la inconstitucionalidad del Decreto es que transgrede derechos humanos.
El estado de excepción en Petroecuador tiene como propósito recuperar la capacidad operativa de la empresa estatal para detener el progresivo e intensivo proceso de disminución de eficiencia en las áreas de exploración y producción de petróleo.
Además, el decreto de excepción considera que es indispensable la movilización de instituciones, bienes y recursos públicos para superar la situación de disminución de eficiencia en la exploración, producción, industrialización, comercialización y transporte de petróleo.
Según la Constitución, el Presidente podrá decretar el estado de excepción en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. El estado de excepción observará los principios de proporcionalidad, legalidad, temporalidad y territorialidad.