Las instituciones financieras que mantengan fondos disponibles e inversiones externas deberán liquidar y pagar el Impuesto a los Activos en el Exterior, de enero pasado hasta hoy. Así lo dispuso el Servicio de Rentas Internas (SRI), una vez que emitió el reglamento de aplicación y el formulario 110 para la declaración del tributo.
La eliminación de este impuesto fue uno de los pedidos que los banqueros hicieron al presidente Rafael Correa el pasado viernes, pero fue rechazado. De ahí que las entidades financieras reguladas por la ‘Súper’ de Bancos y por las intendencias de Mercado de Valores de la ‘Súper’ de Compañías están obligadas a pagar el impuesto y podrán acceder al formulario en la página
www.sri.gov.ec, llenarlo con letra imprenta o a máquina y presentarlo en las ventanillas habilitadas.
La tarifa de este impuesto es de 0,084% mensual y, según el SRI, se prevíé que este año se recauden unos USD 50 millones. Para el cálculo se considera como base imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del país. Si los activos externos están en una divisa distinta al dólar, el saldo se transforma a dólares utilizando el tipo de cambio definido por el Banco Central.
Si el contribuyente presenta la declaración luego de vencido el plazo debe pagar, además del impuesto, el interíés y la multa. A partir de marzo, la declaración se realizará solo por Internet.
Según el art. 2 de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, la operación del fideicomiso del Fondo de Liquidez del sistema financiero está exenta del pago del impuesto.