elmundo.es/JORGE SALIDO COBO
MADRID.- Aviso importante a los hipotecados. Antes de seguir frotándose las manos pensando en su próxima revisión, donde muchos prevíén ahorrarse hasta 300 euros en la cuota mensual merced al desplome del Euribor (ha pasado de 5,3% al 2,1% de julio a febrero), revisen todas las cláusulas de su contrato con el banco. Si en el apartado del tipo de interíés al que selló su críédito lee algún epígrafe como 'Límite a la variación del tipo de interíés' íéchese a temblar.
FORO: ¿Conoce algún caso? ¿Se ha visto sorprendido en su revisión por alguna cláusula que no esperaba?
La cláusula, legal y negociable, tambiíén se conoce como 'suelo', es decir, el porcentaje más bajo al que usted podrá pagar su príéstamo al margen de la cotización del Euribor. Hay entidades que la aplican y otras que no, pero en general, el asunto les crea cierta incomodidad por el posible aluvión de quejas que puede acarrear.
Aunque el Euribor más el diferencial acordado en su día con su entidad marquen una cifra actual de aproximadamente el 2,5%, si usted tiene firmado un 'suelo' del 3%, el 4% o, incluso, el 5%, tendrá que seguir amortizando en relación con ese mínimo. "Existe desde siempre y es variable. Normalmente, coincide con el Euribor más el diferencial del momento en el que se firmó la hipoteca. De esta manera, las entidades se aseguran seguir cobrando lo mismo", confirma David (nombre ficticio), trabajador de un banco.
De esta manera, serán miles los que habrán sellado su príéstamo hipotecario en los últimos años y que pueden haber pasado por alto este el gran desconocido llamado 'suelo' eclipsado por el Euribor. "Muchos no saben que existe y seguro que en los próximos meses vendrá mucha gente a protestar. Cuando se firma una hipoteca nunca se comenta esto. Ni te lo preguntan ni se lo dices. Sólo se habla del Euribor más el diferencial. Algo que a los clientes ya les cuesta entender", señala Lidia (nombre ficticio), empleada de una entidad que diariamente gestiona concesiones de hipotecas.
Esta cláusula puede quitarse si el banco y el hipotecado llegan a un acuerdo
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"Normalmente, este 'suelo' está entre el 3,5% y el 5,5% (suvivienda.es ha podido saber que estos porcentajes varían mucho dependiendo del banco o caja del que se trate). Todo es negociable y dependerá tambiíén del cliente. Estos años, con el Euribor alto, aquí se ha fijado un mínimo de entre el 5% y el 5,5%. Ahora, este nivel está en el 2,5%, aunque llevo mucho tiempo sin firmar una hipoteca", apunta David. Esta cláusula puede quitarse si el banco y el hipotecado llegan a un acuerdo, pero el problema está en la falta de información al respecto. "La gente no sabe lo quíé es el 'suelo' y los bancos lo que hacen es obviar la cláusula sin dar información al respecto si no se les pregunta", indica David, que señala que "las bajadas del Euribor serán en muchos casos no reales".
Los bancos que usan el 'suelo' prefieren no opinar al respecto
Suvivienda.es ha contactado con varias entidades financieras para conocer su opinión sobre esta cláusula. Hemos podido comprobar que no todas la aplican y que el asunto incomoda al sector que suele escudarse tambiíén en la existencia de un opuesto, el 'techo' (interíés máximo al que se pagará una hipoteca). "A este respecto no hay nada establecido. Todo depende de cada cliente y preferimos no opinar. El 'techo' y el 'suelo' (*) siempre han estado ahí. No hay normas y 'bailan' mucho", señalan desde uno de los grandes bancos. Tambiíén hemos descubierto como algunas cajas sólo reflejan en sus príéstamos para vivienda un máximo.
Usuarios y consumidores, contrarios 100% a esta cláusula
Luis Pineda, presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc), no duda en calificar esta disposición como "injusta e ilegal etimológicamente hablando". "Debería ser una cláusula nula por abusiva, desequilibrada y dañina para el interíés del prestatario. Si no se reclama, puede pasar desapercibida porque normalmente los bancos no informan de ella. Esto es denunciable", afirma Pineda.
En la misma dirección apunta Iliana Izverniceanu, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). "Nosotros eliminamos de nuestros estudios a las entidades financieras que tienen esta cláusula del 'suelo'. No las recomendamos. Es el notario el que tiene que velar por el consumidor y decírselo cuando vea esto en una escritura", dice tajante Izverniceanu, que tambiíén nos habla de su opuesto, el 'techo'. "Es una cláusula desequilibrada porque al 'techo' jamás se llega ya que está en torno al 8%-10%", declara la portavoz de la OCU. Esta figura puede estirarse hasta el 15% como se puede leer en el documento de la imagen.
"Con el 'techo' intentan buscar una excusa para justificar el 'suelo'. Sólo sirve para 'vestir el muñeco' porque ambos son altos y abusivos. De momento, no nos han llegado quejas porque aún es pronto, pero llegarán. Habrá gente que firmó en su día con el Euribor muy alto y que ahora espera que la cuota le baje y se llevará una sorpresa", señala Pineda sorprendido por un asunto que había pasado por alto y que podría traer mucha políémica en los próximos meses.
En cuanto al número de afectados por el 'suelo', íéste varía mucho según la entidad de la que se trate. "Aquí se aplica a todo el mundo. Nosotros tenemos este mínimo congelado en el 2,25% desde hace dos años", señala Lidia. Según David, "es difícil calcular cuántos afectos podría haber", pero según su experiencia personal, "esta cláusula puede existir en el 70% de las hipotecas firmadas en su banco". Una información muy diferente nos llega desde la OCU que dice que "pocos bancos la tienen" contradiciendo lo que se afirma desde Ausbanc: "es algo muy normal". Ahora, toque madera antes de volver a revisar su contrato si cree que no lo examinó con lupa en su día. Esta cláusula puede o no aparecer o estar en todas sus combinaciones: sólo 'suelo', sólo 'techo', los dos o ninguno. Suerte.
En todo caso, aunque el valor del índice de referencia que resulte de la aplicación sea inferior al 2,250%, este valor, adicionado con los puntos porcentuales expresados anteriormente para cada supuesto, determinará el "tipo de interíés vigente" en el "período de interíés". Igualmente, el tipo aplicable al devengo de intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al 15,000% nominal anual.