Europa Press
Madrid.- Este miíércoles, 1 de abril, comienza el plazo para confirmar el borrador del IRPF que la Agencia Tributaria está ya enviando a los contribuyentes que lo han solicitado.
Hasta el 30 de marzo, Hacienda había recibido 16,63 millones de peticiones de borradores, un 9,9% más respecto al mismo periodo del año anterior, y ha enviado ya un total de 2,5 millones de borradores.
El contribuyente, una vez que recibe el borrador, debe revisarlo y en su caso, lo puede completar o rectificar antes de confirmarlo hasta el 30 de junio, salvo si el resultado es a ingresar y se domicilia el pago, que acaba el 23 de junio. La confirmación del mismo supone la presentación de la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria indica que las primeras devoluciones de borradores confirmados con resultado a devolver comenzarán a hacerse a partir del 16 de abril.
Cuando el contribuyente solicita el borrador, la Agencia Tributaria analiza sus circunstancias y, si reúne las condiciones fijadas por la ley, envía el borrador por correo al domicilio del contribuyente. En el caso de que no le corresponda el borrador, le remitirá los datos fiscales para ayudarle a la confección de su declaración.
No olvide revisarlo
Una vez que se reciba el borrador, la Agencia Tributaria recalca que es preciso revisarlo puesto que puede contener errores u omisiones que pueden dar lugar a un resultado diferente. Este año, como novedad, se ha incluido en las cartas que acompañan al borrador algunas de las circunstancias que pueden no recogerse en el mismo para que el contribuyente las tenga en cuenta a la hora de modificarlo.
Las que pueden ser más habituales son cuotas sindicales, circunstancias personales y familiares que hayan cambiado y temas relacionados con la vivienda, como la referencia catastral, la adquisición, el alquiler o la cuenta ahorro vivienda.
El contribuyente que desee modificar el borrador puede hacerlo por Internet, por telíéfono (901 200 345), personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las entidades colaboradoras.
La Agencia Tributaria afirma que con el objetivo de poder facilitar al mayor número de contribuyentes la declaración de la renta, se ha elaborado un modelo de borrador que no puede ser confirmado directamente, sino que es preciso que el contribuyente complete algún dato. Para evitar cualquier confusión, aparece denominado como 'Borrador de declaración pendiente de rectificar'. Una vez completado, este borrador puede confirmarse.
Concretamente, los principales supuestos en los que no se puede confirmar directamente el borrador por falta de información por parte de la Agencia Tributaria son por resultar una cuota positiva y sin obligación de declarar, por tratarse del primer año de príéstamo hipotecario, por obtener rendimientos de actividades profesionales de escasa cuantía, por tener algún descendiente nacido o adoptado en 2008, por falta de NIF en descendientes mayores de 14 años y por obtención de subvenciones públicas.
El borrador se podrá confirmar por Internet, por telíéfono automático las 24 horas del día (901 12 12 24), por telíéfono con operador (901 200 345), por SMS, por banca electrónica y banca telefónica, en las oficinas de las entidades financieras colaboradores o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En el momento de confirmar el borrador, el contribuyente necesitará alguno de estos datos: el NIF, el número de cuenta corriente, el número de referencia del borrador (que aparece en la carta que acompaña al borrador) o el número de justificante.