Efe
Madrid.- La asociación de consumidores Facua ha denunciado a seis compañías aíéreas por realizar sus servicios de atención al cliente a travíés de telíéfonos con prefijo 807, que reportan a estas aerolíneas "importantes ingresos extra aunque legalmente deberían estar incluidos en el precio del billete".
Iberia, Air Europa, Easyjet, Ryanair, Spanair y Vueling son las compañías acusadas ante las autoridades de Consumo por la asociación, según ha informado en una nota de prensa.
Denuncia que el usuario tiene que pagar una cantidad para recibir información sobre el vuelo, su confirmación y el cambio en las condiciones del billete o su cancelación, así como datos sobre la documentación necesaria para realizar el viaje o incluso para reclamar sobre algún tipo de error o anomalía.
El precio varía en función de la compañía y si se llama desde fijo o móvil, oscilando los costes entre 0,41 y 1,51 euros por minuto.
El Instituto Nacional de Consumo ya advirtió hace un mes de la existencia de "irregularidades" en las páginas web de cinco de estas seis aerolíneas -todas excepto Ryanair- por no informar del precio de esas llamadas.
Facua apunta que, por ejemplo, Easyjet advierte en su página web de que "no se aceptan reclamaciones por fax, carta o correo electrónico" en el caso de que un pasajero pretenda ahorrarse el coste por exigir sus derechos mediante otra vía distinta al telíéfono para dirigirse a la compañía.
Incluso si el cliente no quiere que se utilicen sus datos personales para enviarle publicidad, la aerolínea tambiíén le invita a llamar a una línea 807.
FACUA ha denunciado a las aerolíneas ante el Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad y ante las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas donde tienen su sede social las radicadas en España: Baleares en los casos de Air Europa y Spanair, Madrid en el de Iberia y Cataluña en el de Vueling. Easyjet tiene su domicilio en el Reino Unido y Ryanair en Irlanda.
La organización de consumidores argumenta que al cobrar por las consultas y reclamaciones, las compañías incurren en cláusulas abusivas, al limitar de forma inadecuada el ejercicio de derechos de los usuarios que están implícitos en la contratación del billete.
Recuerda que así lo establece el artículo 86 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre).
Concluye además que, al utilizar un telíéfono de tarificación adicional para las cancelaciones de los billetes, las aerolíneas tambiíén vulneran el artículo 49 de la citada norma, que considera cláusulas abusivas "las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios"