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Autor Tema: Las sociedades interpuestas de profesionales en el ojo de la Inspeccion  (Leído 1215 veces)

Orpheo

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Agencia Tributaria
Nota: Actuaciones inspectoras en relación con contribuyentes que prestan servicios
profesionales.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria está detectando la utilización
indebida de ciertos mecanismos por parte de algunos profesionales, con el objeto de
minorar la base imponible susceptible de ser gravada.
Estos mecanismos pueden ser utilizados en cualquier sector profesional, como son los
dedicados a la prestación de servicios de abogací­a, auditorí­a, consultorí­a, financieros,
ingenierí­a, arquitectura, medicina, etc.
Los mecanismos de fraude utilizados con mayor frecuencia son los siguientes:
1º) Percepción de retribuciones a travíés de sociedades interpuestas.
SOCIEDAD
PROFESIONAL
PROFESIONAL
SOCIEDAD
INTERPUESTA
RELACIí“N JURíDICA REAL (negocio oculto)
Prestación de servicios simulada Relación simulada
Pago prestación de servicios
simulada
Pago relación simulada
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Infanta Mercedes, 37
28020 MADRID
Tel. 91 – 583 70 00
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Agencia Tributaria
Como se describe en el esquema anterior, en este caso se trata de profesionales que
prestan sus servicios, casi en exclusiva, a una sociedad que a su vez presta servicios
profesionales, si bien formalmente esta prestación de servicios se efectúa a travíés de una
sociedad interpuesta.
La sociedad interpuesta, titularidad del profesional, a travíés de la que recibe las
retribuciones por sus servicios a la sociedad profesional, carece de estructura para realizar
la actividad profesional que se pretende, al no disponer de medios personales y materiales
suficientes y adecuados para la prestación de servicios de esta naturaleza.
El único objeto de interponer estas sociedades es obtener una ilí­cita reducción de la
carga fiscal que se deriva de los servicios profesionales prestados realmente por el
profesional a la sociedad profesional. Esta reducción se consigue a travíés de diversas ví­as:
- Los servicios profesionales prestados por el profesional (sujetos a retención) son
pagados por la sociedad profesional a la sociedad interpuesta (no sujetos a
retención), evitando así­ la práctica de retenciones sobre los rendimientos derivados
de actividades profesionales que debió practicar la sociedad profesional.
- Reducción de la carga fiscal, al ser el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades
inferior al resultante del IRPF
- Diferimiento de la tributación mediante el remansamiento de rentas en la sociedad
interpuesta.
- El denominado efecto “splitting”: al figurar como socios de la entidad interpuesta
familiares del profesional, el futuro reparto de renta a los mismos permite una futura
tributación en el IRPF a tipos inferiores al que corresponderí­a (progresividad del
IRPF) de haber tributado estas rentas directamente en el socio profesional.
- Compensación en sede de la sociedad interpuesta de los ingresos derivados de la
actividad profesional con partidas de gasto no afectos en modo alguno al ejercicio
de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden
con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como inmuebles,
reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del personal de
servicio, colegios, vehí­culos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes en periodo
vacacional, artí­culos de lujo, etc.
Departamento de Inspección Financiera y Tributaria
Infanta Mercedes, 37
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2º) Percepción de las retribuciones directamente por el profesional como
rendimientos derivados de su actividad económica, con deducción de gastos o
inversiones no relacionados con el desarrollo de la actividad profesional.
En estos casos la retribución obtenida por los servicios profesionales prestados
tributan directamente en el profesional en concepto de IRPF, si bien se procede a
disminuir el rendimiento neto mediante la inclusión de gastos que carecen de relación
con tal actividad y que, como se ha señalado en el apartado anterior, se
corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular, tales como
inmuebles, reparaciones o reformas de su vivienda particular, retribuciones del
personal de servicio, colegios, vehí­culos de turismo, embarcaciones de recreo, viajes
en periodo vacacional, artí­culos de lujo, etc.
A fecha de hoy ya se han remitido algunos expedientes al Ministerio Fiscal por presunta
comisión de delitos contra la Hacienda Pública por los motivos explicados en esta nota,
produciíéndose en otros casos regularizaciones administrativas con imposición de sanciones.
El Departamento de Inspección está realizando una búsqueda sistemática de aquellos
contribuyentes que hayan podido utilizar estos mecanismos de fraude y procederá a iniciar
comprobaciones inspectoras para regularizar su situación tributarí­a, siempre que no se
produzca con anterioridad la presentación de declaraciones extemporáneas tendentes a
corregir las irregularidades comentadas.
Madrid, a 26 de marzo de 2009


En individuos, la locura es rara; en grupos, partidos, naciones y épocas, es la regla", Nietzsche.