A partir del próximo año, los bancos sólo podrán cobrar una comisión a los tarjetahabientes por el uso de un cajero automático.
Además de que estarán obligados a reflejar en la pantalla el costo total de la operación antes de que íésta se efectúe.
De acuerdo con las Disposiciones en Materia de Comisiones por Retiros y Consultas de Saldo en Cajeros Automáticos, publicadas este lunes por el Banco de Míéxico (Banxico) en el Diario Oficial, lo anterior tiene como fin promover el sano desarrollo del sistema financiero.
Otro de los objetivos es proteger los intereses del público al limitar el cobro de comisiones que resultan poco transparentes en cuanto a su determinación o que inhiben la competencia entre las entidades financieras.
En un comunicado, el Banxico expone que se ha observado que en algunas operaciones de retiro y consulta de saldo con tarjetas emitidas por un banco distinto al que opera el cajero se cobran dos comisiones, una por la institución emisora del plástico y otra por la entidad operadora del cajero.
Así, "con la regulación que se emite sólo se permitirá que uno de los dos bancos cobre la comisión por la realización de tales operaciones" .
Según la circular 24/2009, será el banco emisor de la mica el que no podrá cobrar a sus tarjetahabientes ninguna comisión adicional por la consulta o retiro de efectivo en un cajero que sea de otra institución.
Sólo podrá realizar dicho cobro en el caso de que el operador del cajero decida que la cobranza al respecto sea realizada por el emisor del plástico. En este caso, los operadores no podrán aplicar a los tarjetahabientes comisión adicional alguna por el uso de los mencionados cajeros.
Sobre la información en las pantallas de los cajeros automáticos, el Banxico refiere que en lo que respecta al monto de las comisiones por retiro y consulta de saldo es incompleta, al no mostrarse la comisión total a cobrar.
"Con la nueva regulación, antes de que se autorice la operación, ya sea de retiro de efectivo o de consulta de saldo, la pantalla deberá mostrar al tarjetahabiente el importe total de la comisión que se cobraría" , subrayó.
Con base en las disposiciones, el banco dueño del cajero deberá desplegar en la pantalla de íéste el concepto de cobro (si es por consulta de saldo o retiro) y el importe total de la comisión, sin los impuestos correspondientes.
En caso del ejercicio de la línea de críédito mediante la disposición de efectivo con tarjetas de críédito, el banco deberá desplegar además el importe de la comisión que, en su caso, la institución determine por ese concepto.
Si la operación en este caso se realiza en un cajero distinto al banco emisor de la tarjeta, la entidad dueña del cajero deberá indicar en la pantalla previo a la autorización del cliente, el concepto de cobro, el importe total de la comisión, sin los impuestos, y la entidad financiera que percibirá la comisión.
Para llevar a cabo las modificaciones necesarias en los sistemas de los más de 30 mil cajeros automáticos distribuidos en todo el país, el Banxico dio de plazo hasta el 15 de enero de 2010 para transacciones en las que la tarjeta utilizada sea emitida por el mismo banco que opera el cajero.
En tanto, para transacciones en las que la tarjeta utilizada sea emitida por un banco diferente al que opera el cajero tendrán hasta el próximo 30 de abril.